ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 19/2020
RESOL-2020-19-E-AFIP-SDGOAI
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2020
VISTO lo actuado en el EX2020-00556187-AFIP-DESURG#SDGOAI (SIGEA N° 19441-7-2020 digitalizado) del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que la firma “ Administración Portuaria de Posadas y de Santa Ana” CUIT N° 30-71541462-3, presentó con fecha 6 de Febrero de 2020, carta de intención para la habilitación de un depósito fiscal general en los términos de lo normado en el art. 3° de la Resolución General N° 4352, ubicado en el nuevo Puerto de POSADAS, el que se encuentra en el Paraje NEMESIO PARMA, en la confluencia del arroyo APEPÚ y el Río PARANÁ, aguas abajo de la ciudad de POSADAS, Provincia de MISIONES, jurisdicción de la Aduana POSADAS.
Que a tales fines la firma, aporta información y documentación relativa al tipo de mercaderías que se pretenden almacenar (cargas a granel seca y cargas de proyecto), trazabilidad, descripción operativa, inversiones proyectadas y tecnología a implementar entre otras.
Que si bien no se establece específicamente la superficie a habilitar, se expone claramente que la misma contará con una extensión que posibilite el desarrollo de la actividad del depósito fiscal: almacenamiento de cargas de importación, exportación y contenedores vacios, contemplando el espacio que permita el desplazamiento de los medios de transporte de carga, entre otras y para todas las instalaciones que establece la Resolución General N° 4352.
Que la firma propone como elemento de control no intrusivo la instalación de un scanner de pallets/bobinas/bultos, destacando que resulta muy costoso la instalación en un principio de un scanner de contenedores, teniendo en cuenta que las mercaderías que operarán en el depósito a habilitar, en un principio serán consolidadas en planta, y que no se realizarán en una primera etapa operaciones con grandes volúmenes de carga.
Que la Aduana POSADAS mediante Nota N° 108/2020 (AD POSA) de fecha 17 de febrero de 2020, la Sección Riesgo Regional de la Dirección Regional Aduanera NORESTE a través de Nota N° 8/2020 de fecha 20 de febrero de 2020 y la Dirección Regional Aduanera NORESTE mediante Nota N° 22/2020 (DI RANE), de fecha 27 de febrero de 2020, avalan la propuesta realizada por el presentante.
Que las áreas citadas precedentemente entienden respecto del scanner de bultos, que el mismo es una herramienta con las características básicas para ser utilizado en el ámbito que se pretende habilitar, considerando que en caso excepcionales y de ser necesario se puede utilizar el equipo de control no intrusivo instalado en la Zona Primaria Aduanera POSADAS-ENCARNACION asignando custodia con cargo al operador. Propicia asimismo la intervención de las instancias referenciadas en los artículos 7 y 10 de la Resolución General N° 4352 para el caso de considerarse como una propuesta alternativa.
Que con motivo de la consulta efectuada por la firma al Departamento Supervisión Regional respecto del estado de las actuaciones, este último remite al presentante el Email N° 240/2020 (DESURG), de fecha 12 de agosto 2020, solicitando se aclare: 1) Si la solicitud incluye la habilitación como terminal portuaria, por cuanto de acuerdo a la operatoria descripta en el punto c) -reverso de fs.4- de la Nota de fecha 06/02/2020 (donde refiere a la operatoria a desarrollar en el muelle), la solicitud de factibilidad debería incluir la habilitación como terminal portuaria observando las partes pertinentes de la Resolución ex-ANA N° 722/96. 2) Si la explotación del futuro depósito fiscal y terminal portuaria se concesionará a operadores logísticos o será explotado por la Administración Portuaria de Posadas y de Santa Ana.
Que en respuesta a lo mencionado en el párrafo que antecede, la citada Administración expone con fecha 14 de agosto de 2020 que tras realizar una nueva evaluación de las condiciones del puerto de POSADAS y de sus requerimientos, se pretende obtener la habilitación de todo el área como terminal portuaria, ratificando que el permisionario será la ADMINISTRACION PORTUARIA DE POSADAS Y DE SANTA ANA (A.P.P.S.A) CUIT N° 30-715441462-3 y solicitando la continuidad del trámite en tal sentido.
Que en atención a lo expuesto, el Departamento Supervisión Regional instruye a la División Zonas Primarias y Fronteras a continuar con el trámite de prefactibilidad considerando aceptable la instalación del scanner de pallets propuesta por el presentante, siempre y cuando se observe lo expuesto en Nota de fecha 06/02/2020 – reverso de foja 4- apartado b) del SIGEA original, descripción del tipo de mercadería almacenar. Al mismo tiempo solicita se deje establecido que la terminal o el depósito a habilitar no estará habilitada para oficializar, presentar y cumplir exportaciones de cargas a granel en estado líquido o sólido acondicionadas en contenedores o camiones procedentes de jurisdicciones distintas a las de la Aduana de Posadas, en caso de no contar con scanner de contenedores/camión.
Que consultada la Dirección Regional Aduanera NORESTE respecto de la habilitación de una terminal portuaria, la misma avala con fecha 17 de agosto del corriente año la propuesta formulada por el presentante y deja sin efecto la propuesta inicial de delimitación de zona primaria oportunamente efectuada por esa instancia.
Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante informe IF-2020-00609584-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 17/09/2020 ,de Asuntos Jurídicos a través del informe IF-2020-00690695-AFIP-DVDRTA #SDGASJ de fecha 14/10/2020 y de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar la solicitud de prefactibilidad iniciada en los términos de la Resolución ex ANA N° 722/96 y Resolución General N° 4.352.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la Disposición N° DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébese la factibilidad del proyecto de habilitación de una terminal portuaria presentada por “ Administración Portuaria de Posadas y de Santa Ana” CUIT N° 30-71541462-3, ubicada en el nuevo Puerto de POSADAS, Paraje NEMESIO PARMA, en la confluencia del arroyo APEPÚ y el Río PARANÁ, aguas debajo de la ciudad de POSADAS, Provincia de MISIONES, jurisdicción de la Aduana POSADAS.
ARTICULO 2°: Considérase aceptable la instalación del scanner de pallets propuesta por el presentante, siempre y cuando se observe lo expuesto Nota de fecha 06/02/2020 – reverso de foja 4- apartado b) del SIGEA original, descripción del tipo de mercadería almacenar
ARTICULO 3°.-Déjese establecido que en caso de que la terminal a habilitar no cuente con escáner de contenedores no estará habilitada para oficializar, presentar y cumplir exportaciones de cargas a granel en estado líquido o sólido acondicionadas en contenedores o camiones procedentes de jurisdicciones distintas a las de la Aduana POSADAS.
ARTICULO 4°: Establécese que a los fines de la habilitación de la terminal portuaria a que alude el artículo anterior, la firma deberá cumplimentar el trámite de habilitación normado en la Resolución ex ANA N° 722/96 y Resolución General N° 4352 y cumplir con los requerimientos documentales, físicos y tecnológicos especificados en las resoluciones referenciadas, con las salvedades indicadas en los artículos 2do y 3ro. de la presente.
ARTICULO 5°.- Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera NORESTE y la Aduana POSADAS. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor.
Silvia Nery Pisanu
e. 02/11/2020 N° 51635/20 v. 02/11/2020