Resolución 246/2019

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 246/2019

RESOL-2019-246-E-AFIP-SDGOAI

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2019

VISTO lo actuado en el SIGEA N° 17944-91-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma “Aeropuertos Argentina 2000 S.A.”, CUIT N° 30-69617058-0 presentó con fecha 13 de junio de 2016 la solicitud de habilitación del depósito fiscal general ubicado en el Aeropuerto Internacional Francisco Gabrielli, Departamento de LAS HERAS, localidad EL PLUMERILLO, Provincia de MENDOZA, jurisdicción del Departamento Aduana de MENDOZA, en los términos de la Resolución General N° 3871, hoy Resolución General N° 4352.

Que a fs. 428 la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos remite la actuación a la División Zonas Primarias y Fronteras mediante Nota N° 83/18 (DI GERP) de fecha 7 de mayo de 2018, a fin de continuar con el trámite de habilitación del depósito fiscal en trato.

Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue remitida con observaciones al Departamento Aduana de MENDOZA mediante Nota N° 45/18 (DV ZPYF) de fecha 21 de mayo de 2018 fs. 429, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la habilitación pretendida.

Que la firma cumplimenta los requisitos pendientes y plantea tres excepciones -fs. 670- : 1) la ubicación de la oficina de aduana -fuera del fiscal-, manifestando la imposibilidad de modificar tal circunstancia por impedimentos estructurales, 2) ubicación de la balanza de camiones fuera del predio fiscal pero dentro de la zona de seguridad aeroportuaria y con sistema de CCTV, debido a la imposibilidad de construir dicha báscula dentro del mismo, por carecer de espacio y/o lugar de circulación suficiente y 3) plan de obras a fin de efectuar las modificaciones de la Zona Primaria Aduanera –fs.1008-.

Que obran en la actuación los informes de la Aduana local mediante Nota N.º 471/2019 (AD MEND) -fs. 973- y la Dirección Regional Aduanera CENTRAL mediante Nota Nº 299/2019 (DI RACE) -fs.975 -, avalando el otorgamiento de las excepciones planteadas y manifestando dichas instancias que lo expuesto no afecta el debido control aduanero.

Que asimismo obra a fs. 1006 la opinión del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, Nota N° 121/19 (DV CTEO), en las que se señala que el punto operativo cumple con los requerimientos de acceso online, toma de imágenes instantáneas, el acceso a la visualización de archivos históricos y a la descarga de archivos de video y el cumplimiento de los 60 días de histórico.

Que en los términos del Artículo 10 de la Resolución General N° 4.352, se elevó consulta a la Dirección General de Aduanas respecto de las excepciones planteadas, las cuales fueron autorizadas mediante Nota N°220/19 (DG ADUA) de fecha 17 de octubre de 2019 “…en la medida en que las mismas no impidan el normal desenvolvimiento de las tareas propias del servicio aduanero y debiendo preverse que el ingreso a la oficina aduanera habrá de efectuarse en la medida que se encuentre presente personal aduanero en el ámbito habilitado como fiscal”.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante Nota N° 659/2019 (DI LEGA) de fecha 22 de octubre de 2019, de Asuntos Jurídicos a través del informe IF-2019-00403353-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 23 de octubre de 2019, y las áreas competentes de esta Subdirección General, corresponde aprobar el trámite de habilitación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Habilítese el depósito fiscal general de la firma “Aeropuertos Argentina 2000 S.A.”,CUIT N°30-69617058-0 , ubicado en el Aeropuerto Internacional Francisco Gabrielli, Departamento de LAS HERAS, localidad EL PLUMERILLO, Provincia de MENDOZA, jurisdicción del Departamento de MENDOZA, con una superficie total de 9000 m2 (nueve mil metros cuadrados), compuesta por 2236 m2 (dos mil doscientos treinta y seis metros cuadrados) cubiertos, 6400 (seis mil cuatrocientos metros cuadrados) descubiertos y 364 (trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados) semicubiertos, acorde a lo especificado en la solicitud de fs.953 y al plano obrante a fs.1009 , conforme Resolución General N° 4.352.

ARTICULO 2°:- Determínese que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352.

ARTICULO 3°.- Establécese que la vigencia operativa del depósito fiscal en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352, tenidas en cuenta para su habilitación.

ARTICULO 4°: Hágase saber a la Aduana local que en virtud a lo estipulado en la Nota N° 220/19 (DG ADUA) referenciada en los considerandos, deberán arbitrarse por ésa las medidas necesarias para el normal desenvolvimiento de las tareas propias del servicio aduanero, debiendo preverse que el ingreso a la oficina aduanera habrá de efectuarse en la medida que se encuentre presente personal aduanero en el ámbito habilitado como fiscal.

ARTICULO 5°: Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera CENTRAL y el Departamento Aduana de MENDOZA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor. Gustavo Adolfo Echegoyen

e. 25/10/2019 N° 81474/19 v. 25/10/2019

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