INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 25/2020
RESOL-2020-25-APN-INV#MAGYP
2A. Sección, Mendoza, 04/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-13722849-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos N° 14.878, las Resoluciones Nros. RESOL-2019-18-APN-INV#MPYT de fecha 13 de mayo de 2019 y RESOL-2020-10-APN-INV#MAGYP de fecha 5 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se tramita un régimen de requisitos que deben cumplir los Vinos Tintos Genéricos para ser identificados como tales.
Que la Resolución Nº RESOL-2020-10-APN-INV#MAGYP de fecha 5 de marzo de 2020, establece que el Vino Tinto Genérico de la Elaboración 2020 y anteriores, a partir de la liberación de la Cosecha 2020, para ser identificado como vino tinto genérico, además de cumplir con el Índice de Color establecido por la reglamentación en vigencia, deberá estar elaborado por caldos cuya composición provenga de al menos un OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) de variedades tintas, según el listado de variedades aprobado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV). El porcentaje restante podrá ser de otras variedades de vinificar.
Que con la finalidad que el INV pueda disponer de un sistema de control para corroborar el cumplimiento a lo establecido por la mencionada norma, se hace necesario contar con la información de los volúmenes de Vino Tinto Genérico que posean los establecimientos vitivinícolas a una fecha determinada, con el aval de la materia prima utilizada.
Que asimismo y para conocer la trazabilidad de estos productos, resulta imprescindible consignar en algunos formularios utilizados en este Organismo, el porcentaje de variedades tintas que contiene los productos denunciados.
Que con el fin de agilizar los procedimientos mediante los cuales los señores industriales tienen que comunicar sus existencias de Vino Tinto Genérico, este Instituto desarrolló un Sistema Informático que simplifica las operaciones a realizar, que fue puesto en funcionamiento a partir del dictado de la Resolución Nº RESOL-2019-18-APN-INV#MPYT de fecha 13 de mayo de 2019.
Que atento que el precitado acto administrativo hace referencia a los requisitos establecidos por la derogada Resolución N° RESOL-2019-3-APN-INV#MPYT de fecha 4 de enero de 2019, se hace necesario actualizar las condiciones de control que ejerce este Organismo, en función del nuevo porcentaje de variedades tintas que rige en la materia.
Que el Artículo 24 Bis de la Ley General de Vinos Nº 14.878, faculta al INV a requerir a sus inscriptos Declaraciones Juradas y demás información que tenga por objeto una efectiva fiscalización de su actividad, en las fechas, condiciones y formas que reglamentariamente determine este Instituto.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A partir del día 1 de junio del corriente año, los responsables de los establecimientos vitivinícolas deberán presentar por Declaración Jurada las existencias de los Vinos Tintos Genéricos, a través del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos implementado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV). La mencionada declaración se podrá realizar informando la existencia total o en forma parcial, de acuerdo a la conveniencia del inscripto y por los volúmenes que considera necesario.
ARTÍCULO 2º.– Las existencias declaradas de Vino Tinto Genérico 2020 y anteriores que hayan sido elaborados en sus establecimientos, deberán indicar el porcentaje ponderado de variedades tintas que lo componen, con el detalle de las Declaraciones Juradas de Ingreso de Uva utilizadas.
ARTÍCULO 3º.– Los Vinos Tintos Genéricos existentes en el establecimiento que hayan ingresados por traslado con anterioridad al día 1 de junio del corriente año, deberán ser declarados con el porcentaje ponderado de variedades tintas que lo componen, sin el detalle de las Declaraciones Juradas de Ingreso de Uva utilizadas, pero tendrán que consignar el número de Formulario MV-02 por el cual ingresaron al establecimiento.
ARTÍCULO 4º.- No se deberán incluir en la presente declaración, los volúmenes destinados con intenciones a certificar, aquellos destinados para cumplir con el Régimen de Desborre y los volúmenes de Vinos Tintos Genéricos que poseen análisis de Libre Circulación y/o Exportación.
ARTÍCULO 5º.- Toda vez que un establecimiento vitivinícola utilice los Formularios MV-02 y MV-05 para denunciar movimientos de Vino Tinto Genérico, además de consignar en los mencionados formularios los datos habituales, se deberá indicar el porcentaje de variedades tintas que contiene los volúmenes declarados.
ARTÍCULO 6º.- A partir de la fecha indicada en el Artículo 1º de la presente norma, el INV no habilitará ningún análisis de Libre Circulación o Aptitud Exportación de productos que se identifiquen como Vino Tinto Genérico, sin haber cumplido con el porcentaje establecido por la Resolución Nº RESOL-2020-10-APN-INV#MAGYP de fecha 5 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 7º.– Las infracciones al régimen que establece la presente resolución, serán sancionadas de conformidad con las previsiones del Artículo 24 de la Ley General de Vinos Nº 14.878.
ARTÍCULO 8º.– Derógase la Resolución Nº RESOL-2019-18-APN-INV#MPYT de fecha 13 de mayo de 2019.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. Martin Silvestre Hinojosa
e. 05/06/2020 N° 22275/20 v. 05/06/2020