MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución 25/2020
RESOL-2020-25-APN-SM#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-16426471- -APN-DGD#MPYT y Resolución N° 89 de fecha 24 de octubre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE POLITICA MINERA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 21 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras establece que los bienes de capital, equipos especiales o parte o elementos componentes de dichos bienes, y de los insumos determinados por la Autoridad de Aplicación, que fueren necesarios para la ejecución de actividades mineras se encuentran exentos del pago de los derechos de importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística.
Que la Resolución N° 89 de fecha 24 de octubre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO implementó la mejora en las tramitaciones de las autorizaciones para acceder al beneficio del Articulo 21 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, simplificando el procedimiento y compilando las resoluciones existentes en un único cuerpo normativo.
Que la citada resolución en su Artículo 2° aprobó el listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) correspondientes a los bienes de capital, equipos especiales, partes, elementos componentes de bienes de capital, repuestos, accesorios e insumos que podrán importarse al amparo de las disposiciones del Artículo 21 de la Ley Nº 24.196 y estableció el procedimiento a seguir por la Autoridad de Aplicación para la inclusión de posiciones arancelarias que no se encuentran listadas.
Que en tal sentido, el interesado deberá presentar un escrito, fundado técnicamente y que le permita a la Autoridad de Aplicación evaluar la procedencia del requerimiento en un plazo de hasta SESENTA (60) días.
Que la empresa “MINERA ANDINA DEL SOL S.R.L.”, inscripta bajo el N° 313 en el Registro de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, solicita la importación al amparo del Artículo 21 de dicha ley de UN (1) carretón especial para el traslado de equipos pesados, nuevo, marca SLEIPNER, modelo DB120PLUS, N° de Serie DB120PLUS199 1219 que ha clasificado en la posición arancelaria NCM 8716.39.00.
Que la beneficiaria fundamenta el requerimiento en la necesidad de contar con el carretón -fabricado a su pedido para el traslado de equipos sobre orugas dentro de las instalaciones del proyecto minero Veladero, evitando el desgaste de las cadenas de las maquinarias y, por ende, alargando su vida útil.
Que, en virtud de ello, ha acompañado complementariamente catálogo e información técnica.
Que mediante el Informe Técnico (IF-2020-17290504-APN-DNIM#MPYT) de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se evaluó la presentación entendiéndose que el carretón en cuestión es utilizado para efectuar movimientos de equipos de gran porte tales como perforadoras, retroexcavadoras y topadoras por grandes distancias y terrenos irregulares hasta el destino donde serán utilizadas y/o reparadas, concluyéndose que su importación para un proyecto minero de la envergadura de Veladero se encuentra suficientemente justificado.
Que la presentación encuentra fundamentos técnicos apropiados que permiten expedirse favorablemente ante la petición.
Que corresponde incorporar al Anexo I de la Resolución N° 89/19 de la ex SECRETARIA DE POLITICA MINERA, la posición arancelaria NCM 8716.39.00.
Que la Dirección Nacional de Inversiones Mineras se ha pronunciado favorablemente.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Incorpórase la posición arancelaria NCM 8716.39.00 que como Anexo (IF-2020-29439122-APN-SSDM#MDP) forma parte integrante de la presente medida, al Anexo I aprobado por el Artículo 2° de la Resolución N° 89 de fecha 24 de octubre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE POLITÍCA MINERA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 2º.– La presente resolución comenzara a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.– Comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto Valentín Hensel
e. 19/05/2020 N° 20064/20 v. 19/05/2020