ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 26/2020
RESOL-2020-26-E-AFIP-SDGOAI
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2020
VISTO lo tramitado en EX-020-00418904-AFIP-DVZPYF#SDGOAI (SIGEA N° 17511-30-2019) del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que la firma “Mare Logística Internacional S.A.S.”, CUIT N° 33-71630452-9 presentó con fecha 24 de enero de 2019, carta de intención respecto de un depósito fiscal general en los términos de lo normado en el art. 3° de la Resolución General AFIP N° 4352, ubicado dentro del Parque Industrial Piloto de San Francisco, en la calle Martín Antonio Carra 1542, ciudad de SAN FRANCISCO, Departamento de SAN JUSTO, Provincia de CORDOBA, jurisdicción de la Aduana homónima.
Que mediante RESOL-2019-103-E-AFIP-SDGOAI fue aprobada la prefactibilidad del depósito fiscal general.
Que con fecha 21 de Junio de 2019 solicitó a través de Multinota a la Aduana CORDOBA la habilitación del depósito fiscal, con una superficie total de CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (4978,61 m2) para cargas generales, adjuntando la documentación requerida en la Resolución General N° 4352, la que obra incorporada a la presente actuación.
Que de la documental aportada se desprende que la firma planteo como excepción la utilización de una balanza de bultos con capacidad para pesar hasta 1,5 toneladas, proponiendo la utilización de la balanza de camiones de hasta 3,5 toneladas que se encuentra en el mismo predio, para pesar los bultos que excedan la capacidad de dicha balanza.
Que habiendo tomado intervención la Aduana local, la misma elabora el informe identificado como Nota N° 75/2020 (AD CORD) de fecha 2 de marzo de 2020, en el que considera que estarían dadas las condiciones para el debido control aduanero, y cumplidos los requisitos establecidos en la normativa en vigencia – Resolución General N° 4352- para la habilitación pretendida, avalando la excepción planteada. Lo expuesto es compartido por la Dirección Regional Aduanera CENTRAL la que se expide mediante Nota N° 58/2020 (DI RACE) de fecha 5 de marzo de 2020, previo dictamen jurídico N° 037/2020 (DV RJU4) de la misma fecha.
Que remitidas las actuaciones a la Subdirección General de Control Aduanero, la misma se expide a través de PV-2020-00460748-AFIP-SDGCAD de fecha 29 de Julio de 2020 compartiendo lo expuesto en PV-2020-00456319-AFIP-DIGERI#SDGCAD de fecha 28 de julio de 2020 por la Dirección de Gestión del Riesgo, en el sentido de que la evaluación en torno al punto 13 del Anexo III, referido a sistemas de medición y pesaje, no se encuentra dentro de la órbita de sus competencias.
Que posteriormente toma intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS en los términos del artículo 10 de la Resolución General N° 4352, autorizando la excepción planteada mediante PV-2020-00590573-AFIP-DGADUA de fecha 10 de setiembre 2020, a los fines de la prosecución del trámite pertinente, en la medida en que lo propio no impida el normal desenvolvimiento de las tareas de control del servicio aduanero.
Que asimismo se encuentra publicado en el Micro sitio “AFIP Depósitos Fiscales” el Manual del desarrollador del Sistema informático de control de stock permanente, que deberá cumplimentar el depositario conforme lo establecido en el Anexo IV punto 10 y concordantes de la Resolución General N° 4352.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante IF-2020-00657319-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 2 de octubre de 2020 y de Asuntos Jurídicos a través del informe IF-2020-00693794-AFIP-DVDRTA#SDGASJ División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero, de fecha 15 de octubre de 2020, estableciendo esta última que analizadas las constancias acompañadas y teniendo en cuenta que el cumplimiento del requisito de control por imágenes no se encuentra debidamente acreditado, esta área legal recomienda que previo al dictado del acto administrativo de habilitación, la dependencia competente en la materia proceda a verificar el cumplimiento de los 60 días de reservorio histórico online. Asimismo, se recomienda que al momento de dictar el acto administrativo pertinente se recepte allí la observación formulada con relación a la escrituración del predio.
Que obra la intervención del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, IF-2020-00623319-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de fecha 23 de septiembre de 2020, en la cual establece que el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y los 60 días de reservorio histórico online.
Que a través del IF2020-00836423-AFIP-ADCORD#SDGOAI de fecha 27 de noviembre de 2020 y el IF-2020-00896019-AFIP-ADCORD#SDGOAI de fecha 21 de diciembre de 2020, el solicitante acredita la escrituración e inscripción del predio donde se asienta el depósito fiscal que se pretende habilitar.
Que habiendo dado cumplimiento a lo indicado precedentemente por las áreas legales y con la intervención de las áreas competentes de esta Subdirección General, corresponde aprobar el trámite de habilitación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1°.– Habilítese el depósito fiscal general de la firma “Mare Logística Internacional S.A.S”, CUIT N° 33-71630452-9, ubicado dentro del Parque Industrial Piloto de San Francisco, en la calle Martín Antonio Carra 1542, ciudad de SAN FRANCISCO, Departamento de SAN JUSTO, Provincia de CORDOBA, jurisdicción de la Aduana homónima, con una superficie total de CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (4978,61m2), conformados por MIL CIENTO NUEVE CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS (1109,27 M2) cubiertos, TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON NOVENTA METROS CUADRADOS (3864,90 m²) descubiertos y CUATRO CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (4,44 m2) semicubiertos acorde a lo especificado en la actuación y conforme la Resolución General N° 4352.
ARTICULO 2°:– Determínese que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352.
ARTICULO 3°.- Establécese que la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al cumplimiento de lo prescripto en la citada norma respecto del sistema informático de control de stock permanente y al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas y documentales establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352, tenidas en cuenta para su habilitación.
ARTICULO 4°: Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera CENTRAL y la Aduana CORDOBA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor.
Silvia Nery Pisanu
e. 28/12/2020 N° 66765/20 v. 28/12/2020