Resolución 269/2019

SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 269/2019

RESOL-2019-269-APN-SGAYDS#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2019

VISTO: El expediente EX-2019-08843526-APN-DRIMAD#SGP, la Ley N° 24.449, el Decreto Reglamentario Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, el Decreto Nº 32 del 10 de enero de 2018, la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1270 del 21 de noviembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33 de la Ley N° 24.449 y el Decreto Nº 779/1995 reglamentario de la Ley citada, establecen que todos los automotores deben ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas que se establecen en la reglamentación correspondiente.

Que, también establece que las exigencias del referido artículo se aplicarán tanto para vehículos nacionales como importados, adoptándose, en ese sentido, las definiciones incluidas en el Anexo M al Decreto Nº 779/1995.

Que el Decreto Nº 779/95, designa a la entonces SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO —actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE— como Autoridad Competente para todos los aspectos relativos a la emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, provenientes de automotores.

Que el Decreto Nº 779/95, en su artículo 33, apartado 5.3, instituye el concepto de actualización continua en las metodologías de ensayo y límites de emisiones contaminantes provenientes de vehículos automotores, al establecer como piso de referencia a las Directivas Europeas taxativamente mencionadas, pero habilitando la referencia a Directivas Europeas que se publiquen con posterioridad a las señaladas.

Que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha actualizado a través de sucesivas resoluciones los procedimientos de certificación y límites de emisiones contaminantes especificados por el Decreto Nº 779/95 para vehículos de categorías M y N; como así también por la Resolución Nº385/2018, la aceptación de la certificación de los límites contaminantes gaseosos de acuerdo a la Normativa US-EPA.

Que, dado su carácter de Autoridad Competente en la materia, la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE se encuentra facultada para establecer los límites de las emisiones a las que hace referencia la Ley 24.449 y los procedimientos que detecten las emisiones, estableciendo los procedimientos de obtención de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) según el Artículo 28 del Decreto Nº 779/95 modificado por el Decreto Nº 32/2018.

Que el Decreto N° 1063/16 implementa la plataforma Trámites a Distancia (TAD), como medio de interacción entre el ciudadano y la Administración Pública Nacional, que servirá para la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, documentación, solicitud, notificaciones y comunicaciones en los expedientes electrónicos del Estado.

Que el Decreto N° 891/17 aprobó las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, tendientes a emprender el camino hacia la simplificación de normas de diversos regímenes desde un enfoque integral que fomente la coordinación, consulta y cooperación a fin de satisfacer de manera eficiente los requerimientos del ciudadano.

Que la Resolución SAyDS Nº 1270/2002, establece la facultad para aprobar las configuraciones de modelos de vehículos automotores en lo referente al procedimiento para obtención de los certificados de aprobación.

Que en ese marco resulta necesario implementar un procedimiento ágil, sencillo y eficiente para el otorgamiento de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), en pos de simplificar todo trámite administrativo para su obtención.

Que los países más avanzados en la materia, han incorporado los sistemas de autocertificación, sin perder los roles de control y fiscalización por parte del organismo competente.

Que, a tal fin, se promueve la modificación del Anexo I de la Resolución SAyDS Nº 1270/02, estableciendo un nuevo procedimiento de trámite simplificado para la Licencia de Configuración Ambiental (LCA).

Que, del mismo modo, corresponde reformar el Anexo II de la Resolución SAyDS Nº 1270/02, con el objetivo de adecuar la Carta de Presentación a ser acompañada por los administrados a la nueva posibilidad de obtención de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA).

Que, en este mismo sentido, es menester proceder a la modificación del Anexo III de la Resolución SAyDS Nº 1270/02 a fin de actualizar el modelo de Licencia de Configuración Ambiental (LCA) e incluir el nuevo Formulario O que reemplaza al antiguo Anexo O, simplificando la presentación de los datos por parte de los administrados, así como también el posterior control por parte de este organismo.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 77 del Decreto 795/95 modificado por el Decreto Nº 32/18 en razón del nuevo trámite simplificado que se implementará, corresponde incluir como Anexo V de la Resolución SAyDS Nº 1270/02, el detalle sobre los criterios a implementar para la identificación de las faltas cometidas y su clasificación en leves o graves, resultando las primeras subsanables, mientras que las segundas generarán la apertura de un sumario y la posible aplicación de sanciones accesorias.

Que, asimismo, se estima conveniente proceder a fijar nuevos valores de los derechos de tramitación para la obtención de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) y las certificaciones que la componen, resultando provechoso fijar el derecho de tramitación utilizando como referencia el valor de la Unidad Retributiva (UR), el cual se encuentra establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público establece en su TÍTULO VII.- Régimen Retributivo Art. 79 y sus modificatorios, actualizándose su valor periódicamente.

Que, por último, cabe incluir en la Resolución SAyDS Nº 1270/02 un artículo en el cual se establezca que la totalidad de la documentación presentada a fin de obtener la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) reviste el carácter de declaración jurada, resultando aplicables sanciones en caso de detectarse faltas que así lo ameriten.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 33 de la Ley 24.449, su Decreto Reglamentario N° 779/95 y el Decreto 32/18.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le corresponde;

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.– Sustitúyase los Anexos I, II y III, aprobados por los artículos 6°, 7° y 8° de la Resolución SAyDS Nº 1270/02, por los Anexos I (IF-2019-63852647-APN-SSFYR#SGP), II (IF-2019-63853192-APN-SSFYR#SGP) y III (IF-2019-63853733-APN-SSFYR#SGP) de la presente.

ARTÍCULO 2.– Incorpórase como ANEXO V de la Resolución SAyDS Nº 1270/02 el ANEXO V (IF-2019-63854224-APN-SSFYR#SGP) de la presente.

ARTÍCULO 3.– Sustitúyase el ARTÍCULO 8º de la Resolución SAyDS Nº 1270/02, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Apruébese el ANEXO III – Formulario O – el cual deberá ser presentado en carácter de declaración jurada junto con la documentación relativa a la configuración de Motor/Vehículo Pesado/Liviano allí especificada.”

ARTÍCULO 4.- Sustitúyase el ARTÍCULO 21.- de la Resolución SAyDS Nº 1270/02, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Fíjase el derecho de tramitación por cada una de las Certificaciones componentes de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), ya sea de emisiones Sonoras, Gaseosas o de Compatibilidad Electromagnética en el equivalente a novecientos cuarenta (940) Unidades Retributivas (UR) por cada una. El 1º de enero de cada año, el valor del derecho de tramitación se actualizará automáticamente tomando como criterio la variación en el valor de la Unidad Retributiva, el cual se encuentra establecido en el TÍTULO VII.- Régimen Retributivo Art. 79 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público y sus modificatorios, permaneciendo fijo durante el transcurso del año.”

ARTÍCULO 5.– Sustitúyase el ARTÍCULO 22 de la Resolución SAyDS Nº 1270/02, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Fíjase el derecho de tramitación de cada solicitud de extensión de una Licencia de Configuración Ambiental (LCA) en todas sus variantes, ya sea de emisiones Sonoras, Gaseosas o de Compatibilidad Electromagnética en el equivalente a doscientos doce (212) Unidades Retributivas (UR) por cada una. El 1º de enero de cada año, el valor del derecho de tramitación se actualizará automáticamente tomando como criterio la variación en el valor de la Unidad Retributiva, el cual se encuentra establecido en el TÍTULO VII.- Régimen Retributivo Art. 79 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público y sus modificatorios, permaneciendo fijo durante el transcurso del año.”

ARTÍCULO 6.– Incorpórase como ARTÍCULO 22 BIS de la Resolución SAyDS Nº 1270/02 el siguiente: “ARTÍCULO 22 BIS – La totalidad de las presentaciones realizadas por los administrados mediante plataforma de Trámites a Distancia (TAD) con el objeto de obtener la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) revestirán el carácter de declaración jurada en los términos de los artículos 28 y 77 inciso j) del Título VIII del Decreto 795/1995 modificado por el Decreto 32/2018 y de acuerdo a los criterios previstos en el ANEXO V, el cual forma parte integrante de la presente resolución.”.

ARTÍCULO 7.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman

Anexo 1

Anexo 2

Anexo 3

Anexo 4

e. 24/07/2019 N° 53648/19 v. 24/07/2019

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