Resolución 287/2020

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 287/2020

RESOL-2020-287-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-91362888–APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 21.453 y su aclaratoria Nº 26.351, los Decretos Nros 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y 444 de fecha 22 de junio de 2017, la Resolución N° RESOL-2019-128-APNMAGYP del 14 de noviembre de 2019 del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 21.453 y su aclaratoria Nº 26.351, y los Decretos Nros 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002, se implementó el registro de las ventas al exterior de los productos de origen agrícola mediante un sistema de Declaraciones Juradas de Ventas Al Exterior (DJVE) con el objetivo de facilitar las exportaciones, sin afectar el abastecimiento interno.

Que por el Decreto Nº 444 de fecha 22 de junio de 2017, se estableció la disolución de la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), devolviendo las atribuciones vinculadas con el mencionado registro al actual MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que en el marco de dicha delegación procedió a dictar la Resolución Nº RESOL-2019-128-APNMAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019, que estableció que el procedimiento a los efectos del registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) constituye materia de competencia de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del citado Ministerio.

Que por conflictos laborales, se declararon sucesivas medidas gremiales de fuerza que produjeron la inactividad total en las instalaciones portuarias, imposibilitando así el ingreso de mercadería a los puertos, a su vez que suspendieron todo tipo de actividades de la industria de molido y extracción de derivados agrícolas en los puertos, y sus eventuales derivaciones en el ámbito de la exportación de granos y subproductos alcanzados por la mencionada Ley Nº 21.453 y su aclaratoria Nº 26.351.

Que, a causa de dichas medidas gremiales y su prolongación en el tiempo, se ha afectado mayoritariamente la actividad portuaria y se ha impedido de hecho el cumplimiento normal de las operaciones de venta al exterior ya programadas.

En tal sentido, según registros y análisis efectuados por el área técnica en materia de comercio exterior de este Ministerio, durante el mes de diciembre hubo una afectación de VEINTIDÓS (22) días corridos.

Que la situación anterior ha generado un aumento de las solicitudes para prórrogas extraordinarias, lo que sumado a las dificultades que se plantean en el marco de la emergencia sanitaria imperante, torna oportuno establecer una medida general de carácter excepcional, que brinde respuesta a dichas solicitudes atendiendo las particularidades de la situación descrita.

Que en orden a las posibles derivaciones en el ámbito de la exportación de granos y subproductos alcanzados por la antedicha Ley Nº 21.453 y su aclaratoria Nº 26.351, a raíz de las citadas medidas de fuerza, se considera necesario adoptar medidas concretas a los fines de minimizar las consecuencias y sus implicancias en el escenario de la exportación agrícola, teniendo en cuenta las restricciones impuestas en las terminales portuarias, las que afectan directa o indirectamente a la logística vinculada con barcos, puertos, plantas y fronteras, y por consiguiente, a las operaciones en sí mismas.

Que frente a ese escenario, en el marco de las atribuciones conferidas por la citada normativa, y en orden a que no se vea afectada la operatoria vinculada con el mercado exterior; se entiende como indispensable en orden a estrictas razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia, otorgar a las Declaraciones Juradas de Ventas Al Exterior (DJVE) registradas y vigentes, cuyo vencimiento del plazo de embarque final haya sido durante el mes de diciembre de 2020, ya sea por fin de período de embarque, fin de prórroga automática o fin prórroga extraordinaria automática otorgada por la Resolución Nº RESOL-2020-36-APN-MAGYP de fecha 20 de marzo de 2020 del citado Ministerio, una prórroga automática excepcional de TREINTA (30) días corridos.

Que asimismo, frente a las particularidades excepcionales que presenta el actual escenario, y a los efectos de facilitar las futuras tomas de decisiones sobre la materia de competencia de esta Jurisdicción, se considera conveniente autorizar a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del citado Ministerio para que, previa instrucción de la Superioridad, dicte las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la instrumentación de la presente medida en el ámbito de su competencia, como asimismo las futuras adecuaciones que sean indispensables para mantener el normal flujo de la operatoria de exportación de los citados productos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y por la Ley Nº 21.453 y su aclaratoria Nº 26.351.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Otórgase una prórroga automática excepcional de TREINTA (30) días corridos a partir del dictado de la presente norma, a las Declaraciones Juradas de Ventas Al Exterior (DJVE) registradas y vigentes dentro del régimen creado por la Ley Nº 21.453 y y su aclaratoria Nº 26.351, cuando el vencimiento del período de embarque con más la prórroga automática y/o la prórroga extraordinaria automática, operase durante el mes de diciembre de 2020. Quedan incluidas las que se hayan registrado con plazo de vigencia de TREINTA (30) días.

ARTÍCULO 2°.- La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la instrumentación de la presente medida en el ámbito de su competencia, como asimismo las futuras adecuaciones que sean indispensables para mantener el normal flujo de la operatoria de exportación de los productos agrícolas comprendidos dentro del régimen de la Ley Nº 21.453 y su aclaratoria Nº 26.351.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de que adopte los recaudos necesarios para la implementación de la presente medida en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) y en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Eugenio Basterra

e. 31/12/2020 N° 68270/20 v. 31/12/2020

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