MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
Resolución 30/2019
RESOL-2019-30-APN-SAYBI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-19486596- -APN-DGDMA#MPYT Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que una amplia variedad de productos de base biológica elaborados en la REPÚBLICA ARGENTINA son valorados y demandados por los consumidores de todo el mundo.
Que el desarrollo de la industria de los productos de base biológica provenientes de una fuente agroindustrial renovable, incluidos aquellos producidos por microorganismos, denominados también “bioproductos”, es un requisito fundamental para lograr avances en la sustentabilidad de la producción agroalimentaria y agroindustrial, impulsando la industrialización de la ruralidad y el agregado de valor en origen.
Que el fomento de la producción y uso de los bioproductos argentinos contribuye al desarrollo de una bioeconomía diversificada y estable.
Que, en particular, la producción de los bioproductos y biomateriales ofrece beneficios socio-económicos y ambientales, entre los que caben destacar una mayor diversificación en el empleo de las materias primas agrícolas, un mejor aprovechamiento de los residuos agrícolas, el desarrollo de nuevas industrias y productos, el aumento de las oportunidades económicas para las comunidades rurales y la reducción de la dependencia de los recursos no renovables.
Que conforme el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios, la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO tiene entre sus objetivos “Establecer políticas para el desarrollo de la bioeconomía, que incluyan líneas de acción, instrumentos de promoción, y mecanismos institucionales de interacción con otras áreas del gobierno”.
Que se ha aprobado bajo la Resolución Nº RESOL-2018-34-SAYBI#MA de fecha 8 de junio de 2018 de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el diseño del Sello Bioproducto Argentino.
Que por la Resolución Nº RESOL-2017-235-APN-MA de fecha 6 de septiembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se crea en el ámbito de la ex – SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del mencionado ex – Ministerio el PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO y se establece como Autoridad de Aplicación del citado Programa a la Dirección de Biotecnología de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que por la citada Resolución N° RESOL-2017-235-APN-MA, la mencionada Dirección se encuentra facultada para “Administrar y ejecutar el citado Programa, pudiendo dictar las normas reglamentarias, modificatorias, complementarias e interpretativas que resulten menester a los fines de la correcta implementación del mismo” y “Reglamentar los recaudos y condiciones para adquirir el derecho de uso del sello, símbolo o logotipo e instrumentar el registro de productos cesionarios del referido Sello”.
Que por Resolución Nº RESOL-2018-13-APN-SAYBI#MA de fecha 24 de abril de 2018 de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se creó la Comisión Nacional Asesora en Biomateriales (COBIOMAT), con el fin de brindar asesoramiento, proponer criterios técnicos, prioridades y acciones en relación a las políticas, planes y proyectos de la mencionada SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA, y emitir opinión en relación a la regulación y promoción de este tipo de productos.
Que la mencionada COBIOMAT se expidió favorablemente en la primera reunión celebrada el día 26 de marzo de 2019.
Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Dirección de Biotecnología de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que la Dirección Nacional de Políticas Regulatorias de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado intervención.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios, y por la citada Resolución Nº RESOL-2017-235-APN-MA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento para el otorgamiento del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, que como Anexo I, registrado con el N° IF-2019-48802242-APN-DB#MPYT, forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.– Apruébase el formulario de solicitud para el otorgamiento del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, que como Anexo II, registrado con el N° IF-2019-48802337-APN-DB#MPYT, forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la Dirección de Biotecnología de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, que actuará como responsable primario del trámite de otorgamiento, a difundir los criterios generales de evaluación que acuerde la Comisión Nacional Asesora en Biomateriales (COBIOMAT) a los fines de mayor transparencia y orientación para el solicitante, a velar por la aplicación del presente reglamento, a adoptar las medidas necesarias para la administración del sello y coordinar las medidas de control de su correcta utilización. La mencionada Dirección estará habilitada a emitir disposiciones relacionadas con el ejercicio de dichas funciones.
Asimismo, la precitada Dirección elevará anualmente a la mencionada Secretaría un informe sobre la evolución de la cantidad de trámites de otorgamiento, junto con toda otra información que se estime necesaria para realizar un correcto seguimiento de las gestiones vinculadas a la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida no implicará costo fiscal alguno.
ARTÍCULO 5º.– La presente medida comenzará a regir el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. William Andrew Murchison
e. 04/06/2019 N° 39107/19 v. 04/06/2019