MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 310/2020
RESOL-2020-310-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-56375133- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 23.981, 24.240 y 26.994 del Código Civil y Comercial de la Nación, las Resoluciones Nros. 36 de fecha 15 de julio de 2019 del GRUPO MERCADO COMÚN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), y 139 de fecha 27 de mayo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que, con la finalidad de satisfacer el objetivo de constituir un Mercado Común, los Estados Partes signatarios del Tratado de Asunción aprobado por la Ley Nº 23.981, han decidido avanzar en el establecimiento de principios rectores con el objeto de tutelar a las y los consumidores, conforme a su vulnerabilidad estructural en el mercado.
Que, asimismo, en el ámbito internacional las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor prevé un conjunto de principios valiosos para los derechos de los consumidores.
Que, como consecuencia de ello, se dictó la Resolución Nº 36 de fecha 15 de julio de 2019 del GRUPO MERCADO COMÚN del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) con el objeto de adecuar la normativa a los mejores estándares internacionales en la materia, resultó necesario y pertinente establecer principios generales protectorios en el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y con ese fin.
Que cabe destacar que, en el ámbito nacional, el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las y los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a una información adecuada y veraz, así como también a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, y que es deber de las autoridades proveer a la protección de esos derechos.
Que por su parte el Artículo 43 de la Ley Nº 24.240 establece que la Autoridad de Aplicación tiene, entre otras facultades y atribuciones, la de proponer el dictado de la reglamentación de esta ley y elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor e intervenir en su instrumentación mediante el dictado de las resoluciones pertinentes.
Que, por su parte, el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por Ley Nº 26.994, ha incorporado diversas normas directas e indirectas de protección a las y los consumidores, especialmente al regular el contrato de consumo.
Que, posteriormente, se dictó la Resolución Nº 139 de fecha 27 de mayo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, mediante la cual se estableció la categoría de consumidores hipervulnerables, en la que están incluidas aquellas personas que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores.
Que, por lo tanto, corresponde adoptar e incluir en la Legislación Nacional la norma oportunamente dictada por el GRUPO MERCADO COMÚN del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso a) del Artículo 43 de la Ley Nº 24.240.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 36 de fecha 15 de julio de 2019 del GRUPO MERCADO COMÚN del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), relativa al reconocimiento de los principios que tienen por objeto tutelar al consumidor, que como Anexo IF-2020-56379847-APN-DNDCYAC#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
e. 11/09/2020 N° 38493/20 v. 11/09/2020