Resolución 485/2019

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 485/2019

RESFC-2019-485-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-38177804- -APN-GD#ENARGAS, la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, la Resolución ENARGAS N° 138/95 modificada por Resolución N° RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución ENARGAS N° 138/95 se aprobaron las condiciones generales para la acreditación de Organismos de Certificación (OC) de artefactos y sus accesorios que funcionen con gas natural, con gas licuado de petróleo por redes, gas natural comprimido (GNC) y tuberías plásticas; y se habilitó el Registro de Organismos Certificantes (ROC).

Que dicho acto también estableció que el Directorio del ENARGAS actualizaría la normativa conforme las observaciones que efectuasen los sujetos de la industria del gas; lo que, luego del procedimiento de participación pertinente, dio lugar al dictado de la Resolución N° RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, que sustituyó, en lo que aquí interesa, los ANEXOS I a V de la citada Resolución ENARGAS N° 138/95 por su ANEXO I – “Requisitos para la acreditación de Organismos de Certificación – 2019”.

Que en el ANEXO I citado en el considerando anterior, se determinaron los requisitos para la inscripción en el ROC de los sujetos que cumplan con lo allí dispuesto y se establecieron determinadas exigencias para la evaluación de conformidad y certificación de los productos y servicios para la industria del gas; considerando que los OC son los responsables de la planificación, coordinación, administración y ejecución integral de los trabajos relativos a la aprobación y certificación de la calidad de productos y servicios relacionados con el gas, garantizando el cumplimiento de las normas técnicas aprobadas por el ENARGAS.

Que conforme establece tal reglamentación, solo aquellos OC que se encuentren inscriptos en el ROC, se podrán acreditar ante el ENARGAS para la certificación de productos y servicios para la industria del gas en la República Argentina.

Que para inscribirse en dicho Registro, las entidades postulantes deben presentar una solicitud al ENARGAS dando cumplimiento a los requisitos y condiciones allí establecidas, debiendo demostrar, entre otras cuestiones, capacidad para administrar un sistema de certificación de conformidad con las normas vigentes de aplicación, en forma objetiva e imparcial; prescindiendo de todo interés o relación directa o indirecta con los sujetos involucrados del sector y contar con personal idóneo para la certificación de los productos y/o servicios detallados en este reglamento.

Que, en este contexto, mediante diversas presentaciones, obrantes en el Expediente del VISTO, LENOR S.R.L. solicitó su inscripción el ROC para operar en carácter de ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN (OC) y ser acreditado en las siguientes áreas: 1. Gas Natural (GN) y Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes: a. Artefactos y accesorios de GN y GLP por redes; b. Accesorios y caños para instalaciones internas, para GN, GLP y revestimientos anticorrosivos; c. Tubos y accesorios para redes de polietileno; d. Inscripción y Registro de Fabricantes e Importadores de Sistemas de Combustión; y e. Inscripción y Registro de Fabricantes e Importadores de artefactos, de uso comercial y gastronómico; y 2. Gas Natural Comprimido (GNC): a. Componentes que integran el equipo completo para las instalaciones vehiculares; b. Equipamiento para Estaciones de Carga; c. Aptitud Técnica de Productores de Equipos Completos para GNC (PEC); d. Aptitud Técnica de Talleres de Montaje de Equipos para GNC (TdM); e. Aptitud Técnica de Centros de Revisión Periódica de Cilindros para GNC (CRPC); f. Condiciones mínimas de seguridad para compresores y surtidores; g. Certificación de conformidad de la especificación técnica del transporte de gas a granel en cilindros para GNC o recipientes de gas natural a presión (GNP).

Que LENOR S.R.L. adjuntó a sus presentaciones documentación tendiente a dar cumplimiento a lo establecido en el ya referido ANEXO I – “Requisitos para la acreditación de Organismos de Certificación – Año 2019” aprobado por Resolución N° RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; lo que fue cumplido con el orden y los requisitos vigentes el 31/07/19.

Que a fin de evaluar las presentaciones de LENOR S.R.L., consta en el Expediente EX-2019-38177804- -APN-GD#ENARGAS que se han expedido las Gerencias de este Organismo con competencia primaria en la materia.

Que la Gerencia de Distribución, mediante Informe N° IF-2019-40708236-APN-GD#ENARGAS, entendió, en virtud del análisis realizado, que la documentación presentada por LENOR S.R.L. resulta satisfactoria y concluyó que la postulante “ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Resolución ENARGAS N.° 138/95 modificada y actualizada por la Resolución RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS” y que “en lo que respecta a la Gerencia de Distribución, correspondería otorgar a la firma LENOR S.R.L., la acreditación” como OC.

Que la Gerencia de Gas Natural Vehicular (entonces Gerencia de Gas Natural Comprimido) en su Informe N° IF-2019-52963608-APN-GGNC#ENARGAS consideró, luego de evaluar su capacidad para ejercer las tareas relacionadas con la certificación de productos o servicios vinculados con la utilización del gas natural como combustible vehicular, que “correspondería otorgar a la firma LENOR S.R.L., la acreditación para desempeñarse como Organismo de Certificación” en los rubros allí indicados.

Que esa Gerencia entendió que existe suficiente documentación, relacionada con: nómina del personal dedicado a las áreas de Certificación, Laboratorio e inspección, sistema de gestión de calidad (manuales de calidad, marca, procedimientos generales, procedimientos específicos de certificación para productos y servicios en el área de gas, así como formularios generales y específicos), modelos de acuerdos de confidencialidad del personal de LENOR S.R.L., listado actualizado de Laboratorios de ensayo evaluados y reconocidos por LENOR S.R.L.; y nota de detalle de domicilio de guarda de la documentación y de solicitud de acreditación ante el OAA (Organismo Argentino de Acreditación).

Que la Gerencia de Desempeño y Economía, mediante Providencia N° PV-2019-65270266-APN-GDYE#ENARGAS entendió que las Pólizas de Responsabilidad Civil y de Caución allí transcriptas se ajustan a los requerimientos asegurativos establecidos en la Resolución ENARGAS Nº 3704/07 y Resolución N° RESFC-2019-124-APN-DIRECTORIO#ENARGAS;

Que dicha Gerencia, por Informe N° IF-2019-65609409-APN-GDYE#ENARGAS, indicó que el Patrimonio Neto de LENOR S.R.L. supera la capacidad patrimonial mínima requerida para la inscripción en el ROC, y que no encontró observaciones que formular respecto del grado de cumplimiento de las obligaciones de la sociedad a través de los informes solicitados al Banco Central de la República Argentina (BCRA); concluyendo que “no habría objeciones que formular a la solicitud inscripción de la firma” en el ROC.

Que surge del EX-2019-38177804- -APN-GD#ENARGAS y de los Informes antes citados que los requisitos técnicos y administrativos que habilitan la inscripción de LENOR S.R.L. en el ROC en carácter de OC, fueron cumplidos por la firma postulante, en los términos de la Resolución N° RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, en lo que atañe a las cuestiones estrictamente legales que surgen de la normativa aplicable, tampoco han existido observaciones.

Que LENOR S.R.L. presentó el “Formulario de Declaración Jurada de Intereses”, de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 202/17 y la Resolución 11-E/2017 de la Secretaría de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación; del cual no han surgido observaciones que formular.

Que el Servicio Jurídico Permanente del Organismo, tomó la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52, incisos a), b) y x) de la Ley Nº 24.076 y el Decreto Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Acreditar a LENOR S.R.L. como Organismo de Certificación para prestar los servicios previstos en la Resolución ENARGAS N° 138/95 (modificada por Resolución N° RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS) que se detallan a continuación: 1. Gas Natural (GN) y Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes: a. Artefactos y accesorios de GN y GLP por redes; b. Accesorios y caños para instalaciones internas, para GN, GLP y revestimientos anticorrosivos; c. Tubos y accesorios para redes de polietileno; d. Inscripción y Registro de Fabricantes e Importadores de Sistemas de Combustión; y e. Inscripción y Registro de Fabricantes e Importadores de artefactos, de uso comercial y gastronómico; y 2. Gas Natural Comprimido (GNC): a. Componentes que integran el equipo completo para las instalaciones vehiculares; b. Equipamiento para Estaciones de Carga; c. Aptitud Técnica de Productores de Equipos Completos para GNC; d. Aptitud Técnica de Talleres de Montaje de Equipos para GNC; e. Aptitud Técnica de Centros de Revisión Periódica de Cilindros para GNC; f. Condiciones mínimas de seguridad para compresores y surtidores; g. Certificación de conformidad de la especificación técnica del transporte de gas a granel en cilindros para GNC o recipientes de gas natural a presión.

ARTÍCULO 2º: Otorgar a LENOR S.R.L. la MATRÍCULA N° 7 del REGISTRO DE ORGANISMOS CERTIFICANTES habilitado por la Resolución ENARGAS N° 138/95 en la órbita de este Organismo.

ARTÍCULO 3°: Determinar que LENOR S.R.L., deberá presentar dentro de los ciento cincuenta (150) días contados a partir del cierre de cada Ejercicio Anual, los Estados Contables debidamente dictaminados por Contador Público Independiente y legalizada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente, junto con las Declaraciones juradas de los impuestos que se encuentre inscripto correspondientes al último período fiscal vencido.

ARTÍCULO 4°: Hacer saber a LENOR S.R.L. que para mantener su inscripción en el REGISTRO DE ORGANISMOS CERTIFICANTES deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 138/95 (modificada por Resolución N° RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS) y a la normativa de este Organismo que resulte de aplicación a su actividad.

ARTÍCULO 5°: LENOR S.R.L. estará obligado a mantener y acreditar ante el ENARGAS la vigencia del Seguro de Responsabilidad Civil y Póliza de Caución conforme lo previsto en las Resoluciones ENARGAS N° I-3704/07, N° RESFC-2018-10-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y RESFC-2019-124-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

ARTÍCULO 6°: Notificar a LENOR S.R.L. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017); publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone – Griselda Lambertini – Mauricio Ezequiel Roitman

e. 28/08/2019 N° 63196/19 v. 28/08/2019

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