Resolución 522/2019

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 522/2019

RESOL-2019-522-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2019

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98; las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 66/04 y 178/15; la Resolución General de la AFIP N° 1946/05; lo actuado en el Expediente Electrónico N° 96138815/19 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 24.804, la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) tiene a su cargo la función de regulación y fiscalización de la actividad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares y salvaguardias internacionales.

Que en cumplimiento de dichas funciones, el Directorio de la ARN dictó la Resolución N° 66/04, que estableció los requisitos para la importación o exportación de toda remesa de materiales radiactivos, o de materiales o equipos de interés nuclear controlados por la ARN.

Que posteriormente, a través de la Resolución del Directorio de la ARN N° 178/15 se aprobaron los formularios de solicitud de autorización de importación y exportación de material radiactivo o material nuclear y/o equipos de interés nuclear.

Que asimismo, el Artículo 4° de la Resolución del Directorio de la ARN N° 178/15 aprobó el facsímil de firmas de funcionarios de esta Institución autorizados a suscribir los formularios de solicitud de autorización de importación y exportación, que como Anexo III forma parte del mencionado Acto Administrativo.

Que por otra parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió la Resolución General N° 1946/05 que estableció que la importación o exportación de elementos o materiales nucleares está sujeta a la autorización previa de la ARN.

Que, asimismo el Artículo 5° de la Resolución General N° 1946/05 de la AFIP estableció que la ARN debe mantener actualizado el facsímil de firmas de personas autorizadas a suscribir los formularios pertinentes.

Que conforme lo expuesto, resulta necesario actualizar el facsímil de firmas de los funcionarios autorizados de esta ARN que figuran en el Anexo III de la Resolución del Directorio de la ARN N° 178/15.

Que las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, POLÍTICAS DE NO PROLIFERACIÓN Y ASUNTOS INSTITUCIONALES y ASUNTOS JURÍDICOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 12 de noviembre de 2019 (Acta N° 40),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Anexo III de la Resolución del Directorio de la ARN N° 178/15 por el Anexo I que se aprueba y forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.– Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su comunicación a la Dirección General de Aduanas.

ARTÍCULO 3°- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y POLÍTICAS DE NO PROLIFERACIÓN Y ASUNTOS INSTITUCIONALES. Remítase copia a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, por conducto de la Dirección Técnica. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera

Anexo

e. 19/11/2019 N° 88299/19 v. 19/11/2019

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