MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 575/2019
RESOL-2019-575-APN-SCI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-51991723- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, 274 de fecha 17 de abril de 2019, las Resoluciones Nros. 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, y a una información adecuada y veraz.
Que el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, tiene por objeto asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios comercializados en la REPÚBLICA ARGENTINA a través de canales físicos o digitales, en interés de todos los participantes del mercado.
Que el Artículo 25 del mencionado cuerpo legal designa a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, como Autoridad de Aplicación del mencionado decreto.
Que, a su vez, el Artículo 5º de la Ley Nº 24.240 establece que las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.
Que, en tal sentido, la Resolución N° 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, estableció un régimen de certificación obligatoria para definir los mecanismos tendientes a eliminar los peligros derivados del uso de tintas con alto contenido de plomo en productos gráficos.
Que por la Resolución N° 685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció un nuevo régimen de certificaciones a cumplir para productos gráficos impresos.
Que la certificación de tintas alcanza a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4819.20.00 de cajas y cartonajes en tanto los mismos se encuentran impresos; entre las posiciones afectadas a nivel SIM se encuentran las mercaderías de la posición 4819.20.00.111 N, referidas a las cajas plegables de papel Kraft, laminado con aluminio y plástico.
Que el área de evaluación de la conformidad de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a través del Informe IF-2019-62866724-APN-SSPMI#MPYT y el Informe Ampliatorio IF-2019-79843820-APN-SSPMI#MPYT, manifestó que, en relación a los productos identificados como cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar impresas, en especial de papel kraft con aluminio y plástico “envases tetra”, los actores técnicos intervinientes no han observado formalmente no conformidades.
Que, asimismo, surge del aludido informe que los productos alcanzados por la posición SIM en cuestión, se encuentran regulados por normativa específica, la que determina criterios y requisitos de sanidad y salubridad en resguardo de la salud humana.
Que, así las cosas, la presente medida permite una disminución en los costos productivos y logísticos, atento la reducción de los montos erogados por la duplicidad de certificaciones y gastos derivados de tiempos de almacenamiento. Por lo que, ello conlleva a una mayor competitividad en el sector alimentos y consecuente beneficio para los consumidores finales.
Que en el contexto de un proceso de simplificación normativa llevada a cabo en la Administración Pública Nacional, se entiende como tarea del Estado, la elaboración de una estrategia sistémica e integral que establezca como premisa básica la mejora regulatoria como una labor continua del sector público y abierta a la participación de la sociedad, que incluya la reducción de los trámites excesivos, la simplificación de procesos y la elaboración de normas eficientes que nos lleve a un Estado eficaz, capaz de responder a las necesidades ciudadanas y respetuoso de la autonomía privada.
Que, a su vez, la búsqueda de la eficiencia en las regulaciones resulta un objetivo clave para promover la prosperidad económica, la productividad, aumentar el bienestar y salvaguardar el interés público.
Que, asimismo, y de acuerdo a las particulares circunstancias que vive el país, resulta necesaria la adopción de medidas que permitan la reactivación económica del comercio interno y de su actividad productiva.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 174/18 y sus modificatorios, y 274/19, y por las Resoluciones Nros. 453/10 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y 685/15 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Establécese que la posición SIM 4819.20.00.111 N, contenida en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4819.20.00, no se encuentra alcanzada por lo establecido en las Resoluciones Nros. 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y 685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2°.– Dése intervención a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los fines de que tome conocimiento en el marco de su competencia.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner
e. 20/09/2019 N° 71213/19 v. 20/09/2019