MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 586/2020
RESOL-2020-586-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-88483052-APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.425, el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Resoluciones Nros. 293 de fecha 25 de septiembre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y 77 de fecha 8 de junio de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 24.425, fue aprobada el Acta Final en la que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.).
Que, asimismo, el Acuerdo de Marrakech, contiene en su Anexo 1 A; el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.
Que a través del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, se dictaron las normas reglamentarias y de implementación destinadas a la efectiva aplicación del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, como así también, a designar las Autoridades de Aplicación de dicha norma.
Que el Artículo 1° del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mismo.
Que dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país y para no afectar la atención sanitaria de la población, como consecuencia del brote de Coronavirus COVID-19, se dictó el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios estableciendo y luego prorrogando la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), integrada por del módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración.
Que, el Artículo 3° del decreto referido en el considerando inmediato anterior, establece que las entidades y jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, deberán utilizar la Plataforma Electrónica de “Trámites a Distancia” (TAD) y los Módulos “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) y “Registro Integral de Destinatarios” (RID) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), de acuerdo al cronograma que fije el ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que, dada la complejidad de la temática, aún se encuentra en proceso la incorporación de los citados trámites en la Plataforma Electrónica de “Trámites a Distancia” (TAD), por parte del órgano competente, para las investigaciones por prácticas comerciales desleales y los exámenes de las medidas antidumping vigentes por expiración de plazo o cambio de circunstancias que tramitan por Gestión de Expediente Electrónico, la misma se encuentra en etapa de desarrollo.
Que a fin de garantizar el normal funcionamiento de los procedimientos de investigación por presunto dumping o subvenciones en el marco de lo dispuesto en el Artículo 6° del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI y en el Artículo 12 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, el cual no admite demoras, resulta necesario brindar herramientas para compatibilizar tal menester con los cuidados sanitarios que la situación excepcional exige para prevenir contagios y la propagación del virus en perjuicio de la salud pública.
Que, en tal sentido, se dictó la Resolución N° 77 de fecha 8 de junio de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a los fines de disponer un instrumento de interacción con las partes involucradas, en el marco del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), donde a través de la página web www.argentina.gob.ar y/o mediante correo electrónico se puedan canalizar inquietudes, consultas y contestaciones de requerimientos, que de acuerdo a parámetros de razonabilidad y criterio no puedan postergarse.
Que dicho instrumento ha demostrado su utilidad al servicio del ciudadano, logrando poder proseguir con el trámite de las investigaciones y facilitando a las partes su participación en las mismas, y al mismo tiempo no descuidar la situación sanitaria que los tiempos actuales exigen, por lo que resulta conveniente extender la medida por el tiempo que dure la Pandemia COVID-19.
Que han tomado intervención las áreas competentes en la materia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.393/08.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 1° de la Resolución N° 77 de fecha 8 de junio de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Las partes interesadas deberán, por el plazo que dure la Emergencia Sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, en relación con el Coronavirus COVID-19, efectuar sus presentaciones y contestar requerimientos en el marco de los procedimientos de investigación por presunto dumping o subvenciones, mediante notas y documentación en forma digital a través del sitio oficial, accediendo mediante el link “https://www.argentina.gob.ar/produccion/mesa-entradas-aspo/formulario-tramites” y/o a la dirección de correo electrónico mgedesarrolloproductivo@gmail.com, correspondiente a la Mesa General de Entradas de la Dirección de Gestión Documental de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en lo atinente a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, obteniendo como constancia de inicio del trámite un número de Expediente Electrónico dentro del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), para su posterior seguimiento”.
ARTÍCULO 2°.– La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
e. 23/12/2020 N° 66434/20 v. 23/12/2020