MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 598/2020
RESOL-2020-598-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-89481232- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 24.449, el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, la Resolución Nº 12 de fecha 23 de enero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.449 y sus modificatorias, estableció los principios que regulan el uso de la vía pública y su aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, así como también a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.
Que, asimismo, la citada ley estableció que en la comercialización de vehículos y sus autopartes en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, ya sean importados o producidos localmente, es de prioritaria observancia el cumplimiento de los requisitos de seguridad activos y pasivos previstos al efecto.
Que la Ley Nº 24.449 y sus modificatorias, fue reglamentada por el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios.
Que el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto Nº 779/95, modificado mediante el Decreto Nº 32 de fecha 10 de enero de 2018, establece el modo en el que debe certificarse el cumplimiento de los requisitos de seguridad en relación a todos los componentes, piezas u otros elementos destinados a los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen o importen.
Que, en ese sentido, respecto de las autopartes no producidas como provisión normal del modelo de vehículo, acoplado o semiacoplado, que se fabriquen o se importen para el mercado de reposición exclusivamente, se previó que serán certificadas como repuesto no original por la Autoridad Competente, debiendo obtener el correspondiente Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.).
Que el Decreto Nº 32/18 amplía el listado de autopartes y elementos de seguridad contempladas originalmente en el Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, respecto de las cuales resulta exigible la obtención del referido Certificado, estableciéndose además, en el segundo párrafo del inciso c) del referido Artículo 28, que “…para la comercialización de las autopartes y/o elementos de seguridad especificados en el Anexo C del presente régimen y modificatorios, pero no contempladas en la Resolución Nº 91 de fecha 13 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, se deberá contar con el correspondiente Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) en los plazos que establezca por Resolución la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN”.
Que la Resolución Nº 12 de fecha 23 de enero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, establecieron los plazos referidos precedentemente, sobre la base de consultas a las entidades representativas de los fabricantes e importadores de las autopartes y/o elementos de seguridad detallados.
Que, respecto a los ensayos sistema de retención infantil (SRI) actualmente no sería posible realizar las correspondientes pruebas y ensayos de seguridad atento a que los laboratorios no poseen aún capacidad operativa y de equipamiento para la realización de los correspondientes ensayos, por lo que se observa necesario extender la obligatoriedad de Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) para estos productos hasta el 6 de junio de 2021.
Que, respecto a cilindro maestro para frenos, cilindro de rueda para frenos, flexible para frenos y cubetas para frenos aún se encuentra pendiente de finalización el proceso de desarrollo y posterior reconocimiento de los procesos de ensayos, requeridos por la normativa respecto de estas autopartes, atento lo cual resulta necesario extender la obligatoriedad de Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S) para estos productos hasta el 6 de junio de 2021.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Anexos 1, Artículo 28 del Título V, y C del Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios y el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.– Sustitúyese el Anexo de la Resolución Nº 12 de fecha 23 de enero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, por el Anexo que, como IF-2020-89684406-APN-DPAYRE#MDP, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.– La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
e. 31/12/2020 N° 67770/20 v. 31/12/2020