MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 599/2020
RESOL-2020-599-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-88155751- -APN-DGD#MDP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.263 se instituyó el Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino, por el cual se otorga un bono electrónico de crédito fiscal sobre el valor de las autopartes, matrices y moldes nacionales que sean adquiridos por empresas fabricantes de automóviles, utilitarios, comerciales livianos, camiones, chasis con y sin cabina, ómnibus, remolques y semirremolques, maquinaria agrícola y vial autopropulsada, motores, cajas de transmisión y otros sistemas de autopartes, conjuntos y subconjuntos, entre otros beneficios.
Que el Régimen creado tiene como objetivo mejorar la integración nacional del sector automotriz, articulando su trama productiva, mediante el establecimiento de incentivos que determinen un incremento de la participación de la producción autopartista nacional en los modelos que se desarrollen en el país, logrando el crecimiento y consolidación del sector autopartista.
Que el Artículo 28 de la mencionada ley designó como Autoridad de Aplicación a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actualmente SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con facultades para dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias.
Que mediante la Resolución Nº 599 de fecha 7 de diciembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se estipularon los requisitos a los que deberán ajustarse las solicitudes que se realicen, el trámite que se dará a las mismas, así como los criterios económicos y productivos que resultan de aplicación al análisis de los supuestos que se enmarquen en el Régimen creado por la Ley N° 27.263.
Que el Artículo 21 de la Ley N° 27.263, estableció el plazo para que las empresas interesadas puedan solicitar su incorporación al régimen, pudiendo recibir beneficios por el tiempo que dure su proyecto.
Que el Artículo 21 de la Resolución N° 599/16 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS reglamentó el Artículo 21 de la Ley N° 27.263, estableciendo que los proyectos aprobados tendrán una vigencia que no podrá superar el plazo de CINCO (5) años, prorrogables por igual período en el marco del plazo de vigencia de dicha Ley.
Que según lo fija el mismo Artículo 21 de la Resolución N° 599/16 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, para acceder a la prórroga de programas aprobados, se tendrá en consideración el cumplimiento de los compromisos del proyecto original, la realización de nuevas inversiones, la evolución futura del contenido nacional de autopartes y el rediseño de procesos y productos asociados a la continuidad del proyecto.
Que las empresas interesadas en solicitar prórroga de sus programas aprobados en el marco del Régimen creado por la Ley N° 27.263, deberán presentar una solicitud para su aprobación por la Autoridad de Aplicación.
Que resulta necesario precisar los requisitos a los que deberán ajustarse las solicitudes de prórroga de programas aprobados y el trámite que se dará a las mismas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 28 de la Ley N° 27.263.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que las empresas que cuenten con proyectos aprobados en el marco del Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino creado por la Ley N° 27.263, podrán solicitar la prórroga en la vigencia de los mismos, conforme lo establecido en el Artículo 21 de la Resolución Nº 599 de fecha 7 de diciembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a efectos de lo cual deberán presentar en carácter de declaración jurada la información contenida en el “Formulario de Solicitud de Prórroga de Programas Aprobados – Ley N° 27.263”, que se encuentra como Anexo de la presente resolución y la documentación complementaria prevista en el mismo.
ARTÍCULO 2º.– Apruébase el “Formulario de Solicitud de Prórroga de Programas Aprobados – Ley N° 27.263” que como Anexo (IF-2020-88387998-APN-DPAYRE#MDP) forma parte integrante de la presente medida.
Los beneficiarios deberán completar y presentar el formulario electrónicamente, en carácter de declaración jurada, a través del Sistema de Tramitación A Distancia (TAD).
Excepcionalmente y en caso no poder instrumentarse conforme lo previsto precedentemente, podrá presentar dicho formulario en la Mesa de Entradas de la Dirección de Gestión Documental, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, sito en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3º.- La presentación referida en el Artículo 1º de la presente resolución será evaluada por la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la que emitirá un informe en el cual se plasme el análisis efectuado de la documentación presentada, y verificará el cumplimiento de los compromisos asumidos en el proyecto original, la realización de nuevas inversiones, la evolución futura del contenido nacional de autopartes, el impacto sobre el empleo y el rediseño de procesos y productos asociados a la continuidad del proyecto conforme la Ley N° 27.263 y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 4º.- En el supuesto que se compruebe la existencia de deficiencias en la presentación, la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales procederá a intimar a la solicitante a subsanar las mismas en un plazo de VEINTE (20) días, bajo apercibimiento de considerar desistida la solicitud.
ARTÍCULO 5º.– Cumplido el plazo señalado en el Artículo 4° de la presente medida, y subsanadas las observaciones formuladas si estas hubieren tenido lugar, la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales elevará, junto con el Informe de Evaluación referido en el Artículo 3° de la presente resolución, la propuesta de acto administrativo a efectos de su suscripción por parte de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el que contendrá el rechazo o aceptación de la prórroga solicitada y el plazo por el cual será conferida.
ARTÍCULO 6º.– Resultarán aplicables respecto de las prórrogas conferidas en el marco de la presente medida, la totalidad de los derechos y obligaciones emergentes de la Ley N° 27.263 y sus normas complementarias, así como el cumplimiento de los compromisos asumidos por la beneficiaria en ocasión de disponerse su adhesión al régimen.
ARTÍCULO 7º.– La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
e. 31/12/2020 N° 67775/20 v. 31/12/2020