MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 613/2019
RESOL-2019-613-APN-SCI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-82494097-APN-DGD#MPYT, la Ley N° 27.442, Decreto N° 480 de fecha 23 de mayo de 2018 y la Resolución N° 359 de fecha 19 de junio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.442 tiene por objeto proteger el interés económico general, de conformidad con lo dispuesto en su articulado y en relación con el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el Artículo 18 de la ley N° 27.442, establece la creación de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL con el fin de aplicar y controlar el cumplimiento de la Ley.
Que el Artículo 5 del Decreto N° 480 de fecha 23 de mayo de 2018 establece que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO ejercerá las funciones de Autoridad de Aplicación, con todas las facultades y atribuciones que la Ley N° 27.442 y su reglamentación le otorgan a la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, hasta su constitución y puesta en funcionamiento.
Que el Artículo 6 del citado Decreto, establece que hasta tanto la estructura organizativa de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA cuente con plena operatividad, la ex COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA continuará actuando en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO con su estructura actual.
Que considerando la reorganización administrativa que se encontraba en ejecución, a fin de que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR adapte sus estructuras para una distribución más eficiente de las funciones que devienen de la Ley N° 27.442, y valorando especialmente la existencia de recursos humanos especializados en el ámbito de la ex COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, encomendó en ella, a través de la Resolución N° 359 de fecha 19 de junio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinadas tareas o funciones en pos del pleno cumplimiento de los cometidos de la citada ley.
Que, por su parte, el inciso m) del Artículo 28 de la Ley N° 27.442, otorga la facultad a la Autoridad de Aplicación de suspender los plazos procesales de dicha ley por resolución fundada.
Que la ex COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA procederá a efectuar la mudanza de sus oficinas, en razón de que se le ha asignado al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO el inmueble ubicado en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca Nº 690/694/700, Comuna 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según Resolución N° 379 de fecha 12 de septiembre de 2019 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENE DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el objeto de destinarlo al asiento definitivo de la futura AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA y a la ex COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
Que, sin embargo, dicho inmueble requiere ciertas refacciones para poder habitarlo siendo necesario realizar una primera mudanza al edificio perteneciente al MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO sito en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca Nº 651 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, hasta tanto las nuevas oficinas se encuentren disponibles de ser habitadas.
Que a los fines de poder concretar esta primera mudanza interina al edificio de la Avenida Presidente Julio Argentino Roca Nº 651 y tornar operativos los expedientes que se instruyen en la misma, ya sea por Ley N° 27.442 o por Ley N° 25.156, dicho Organismo ha justificado la necesidad y ha solicitado disponer la suspensión de todos los plazos procesales de la Ley N° 27.442, desde el día 27 de septiembre de 2019 y por el lapso de SEIS (6) días hábiles administrativos, sin perjuicio de la validez de los actos que ejecute en dicho lapso la ex COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA y/o la Autoridad de Aplicación.
Que, con el objeto de lograr la completa instalación de los puestos de trabajo y adecuación de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de sus tareas, corresponde disponer la suspensión requerida aclarando que en el período de suspensión indicado se dispondrá de una asistencia y prestación mínima del servicio del personal de la ex COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA a sus lugares de trabajo, el cual se limitará únicamente a la atención de aquellos asuntos de urgente despacho que fueran solicitados en forma expresa por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que, en atención a ello, quedará desafectada durante ese ciclo la Mesa de Entradas de la ex COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, siendo reemplazada por la Mesa General de Entradas dependiente de la Dirección de Gestión Documental de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, oficina 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Artículos 18 y 28 de la Ley N° 27.442, el Artículo 18 de la Ley N° 25.156, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, los Artículos 5° y 6° del Decreto N° 480 de fecha 23 de mayo de 2018 y la Resolución N° 359/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Suspéndense todos los plazos procedimentales y/o procesales en todos los expedientes en trámite, ya sea por la Ley N° 27.442 o por la Ley N° 25.156, respectivamente, en el ámbito de la ex COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o la mencionada Secretaría, conforme lo establecido en el inciso m) del Artículo 28 de la Ley Nº 27.442 y el inciso j) del Artículo 18 de la Ley N° 25.156, desde el día 27 de septiembre de 2019 y por el termino de SEIS (6) días hábiles administrativos, sin perjuicio de la validez de los actos que ejecute en dicho lapso la ex mencionada Comisión Nacional y/o la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 2° — Establécese que el período citado en el artículo precedente, se efectuará con la asistencia y prestación mínima del servicio del personal de la ex COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPENTENCIA a sus lugares de trabajo, que se limitará únicamente a la atención de los asuntos de urgente despacho.
ARTÍCULO 3° – Dispóngase la desafectación de la Mesa de Entradas de la ex COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA por el período indicado en el Artículo 1° de la presente medida, la cual será reemplazada por la Mesa General de Entradas dependiente de la Dirección de Gestión Documental de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, sita en Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, oficina 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°— Ordénase a la ex COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, la publicación de la presente medida en su página web.
ARTÍCULO 5° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner
e. 27/09/2019 N° 73622/19 v. 27/09/2019