MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 65/2020
RESOL-2020-65-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-26127660- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros. RESOL-2019-33-APN-MAGYP de fecha 11 de septiembre de 2019, RESOL-2019-43-APN-MAGYP de fecha 17 de septiembre de 2019 y RESOL-2020-32-APN-MAGYP de fecha 13 de marzo de 2020, todas del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA adjudica a la REPÚBLICA ARGENTINA una cuota de exportación de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°).
Que para el período 2019/2020 dicha cuota fue fijada por el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UN TONELADAS (45.281 t), que una vez deducido el margen de polarización comprende la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS TONELADAS (43.243,36 t).
Que la cuota referida fue distribuida en su totalidad a través de la Resolución N° RESOL-2019-43-APN-MAGYP de fecha 17 de septiembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que asimismo, por la Resolución N° RESOL-2020-32-APN-MAGYP de fecha 13 de marzo de 2020 se procedió a una ampliación de CUATRO MIL SEIS TONELADAS (4.006 t), que una vez deducido el margen de polarización comprendió la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTAS VEINTICINCO CON SETENTA Y TRES TONELADAS (3.825,73 t).
Que la OFICINA DEL REPRESENTANTE DE COMERCIO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USTR), anunció en fecha 9 de abril del 2020 una ampliación en la cuota de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) para el año fiscal 2020 (del 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre del 2020).
Que a raíz del incremento referido la REPÚBLICA ARGENTINA recibió una cuota adicional de DIECINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO TONELADAS (19.185 t), que una vez deducido el margen de polarización comprende la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN CON SESENTA Y OCHO TONELADAS (18.321,68 t).
Que en consecuencia corresponde distribuir, en los términos del Artículo 8º de la Resolución Nº RESOL-2019-33-APN-MAGYP de fecha 11 de septiembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA la ampliación asignada a la REPÚBLICA ARGENTINA conforme el detalle obrante en el Anexo I que, registrado con el N° IF-2020-26661531-APN-SSMA#MAGYP, forma parte integrante de la presente medida.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 8º de la citada Resolución N° RESOL-2019-33-APN-MAGYP, dicha ampliación es de aceptación opcional y se considerará aceptada por los beneficiarios en caso que no comuniquen su desistimiento en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados desde la comunicación de la ampliación por parte de la Autoridad de Aplicación.
Que el tonelaje resultante de la ampliación referida que no fuera aceptado por los beneficiarios será redistribuido entre los demás beneficiarios en partes iguales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Distribúyese la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN CON SESENTA Y OCHO TONELADAS (18.321,68 t) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, conforme al Anexo I que, registrado con el N° IF-2020-26661531-APN-SSMA#MAGYP, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.– La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente medida deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 3°.– La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Eugenio Basterra
e. 30/04/2020 N° 18274/20 v. 30/04/2020