ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
Resolución 67/2020
RESOL-2020-67-APN-AGP#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-64504023-APN-MEG#AGP, iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Disposición Nº DI-2020-51-APN-GG#AGP y su rectificatoria DI-2020-53-APN-GG#AGP, se estableció una bonificación del VEINTE POR CIENTO (20%) aplicable a los valores fijados por las Resoluciones AGPSE Nros. 104/12 y 69/16, referidos a la ocupación de inmuebles o espacios que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO acuerda en uso, para los conceptos devengados en los meses de abril, mayo y junio del corriente año.
Que, en el mismo sentido, se prorrogaron los pagos, ya sean totales o parciales, correspondientes a los referidos conceptos y períodos, los cuales serán liquidados a partir del mes de julio del mismo año, en SEIS (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Que, asimismo, por Resolución Nº RESOL-2020-29-APN-AGP#MTR se extendió la bonificación establecida en las aludidas Disposiciones, para los conceptos devengados en los meses de julio, agosto y septiembre del corriente año.
Que, por la mencionada resolución, también se extendió la posibilidad de prorrogar los pagos, ya sean totales o parciales, correspondientes a los conceptos dispuestos por las Resoluciones AGPSE N° 104/2012 y N° 69/2016 para los meses de julio, agosto y septiembre del corriente año, los cuales serán liquidados a partir del mes de octubre del mismo año, en SEIS (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Que, el plazo establecido por el Decreto Nacional Nº 297-2020, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo, obligatorio” ha sido sucesivamente prorrogado mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/2020 (B.O. 31-03.2020 – Suplemento), 355/2020 (B.O. 11-04-2020), 408/2020 (B.O. 26-04-2020) 459/2020 (B.O. 11-05-2020), 493/2020 (B.O. 24-05-2020), 520/2020 (B.O. 08-06-2020) y 576/2020 (B.O. 29-06-2020) hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive.
Que, posteriormente, el Decreto Nº 576/2020 en sus artículos 11º y 12º prorrogó desde el día 1° de julio hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en el aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), plazo prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 605/20 (B.O. 18/07/2020), 641/2020 (B.O. 02-08-2020), 677/2020 (B.O. 16/08/2020), 714/2020 (B.O. 30/08/2020) y 754/2020 (B.O. 20/09/2020) hasta el día 11 de octubre inclusive.
Que las medidas establecidas en los mencionados Decretos resultan obligatorias para evitar la propagación del virus y una potencial crisis sanitaria y social, e imponen protocolos de seguridad y aislamiento social que impactan en diversas actividades de comercio, afectando también a los permisionarios que operan en el PUERTO BUENOS AIRES.
Que el efecto que la pandemia COVID-19 provoca también una contracción económica mundial en el comercio exterior, la cual se ve reflejada en una considerable merma de la actividad portuaria argentina y consecuentemente en la ecuación económica de los aludidos permisionarios.
Que, si bien la total magnitud de la merma en la actividad económica argentina es incierta, tal situación comienza a evidenciarse en los distintos indicadores presentados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), los cuales empiezan a mostrar la importancia de la contracción que afrontan los distintos sectores económicos del país.
Que, considerando los índices de producción industrial manufacturero (IPI manufacturero) y el intercambio comercial argentino (ICA exportaciones más importaciones) como los más representativos de las actividades que se desarrollan en el ámbito portuario, el primero de ellos muestra una baja de 33,5% durante el mes abril de 2020, una baja del 26,1% durante el mes mayo de 2020, una baja de 6,3% durante el mes de junio de 2020 y una baja de 6,9% durante el mes de julio de 2020 en relación con igual período mensual del año anterior, representando el acumulado enero a julio de 2020 una disminución de 13,4% respecto a igual período de 2019; mientras que el ICA disminuyó 23,8%, un 23,0%, un 14,0 % y un 22,6% durante los períodos de abril, mayo, junio y julio de 2020 respectivamente, en relación con igual período del año anterior.
Que, considerando estos indicadores -IPI manufacturero e ICA- como los más representativos de la actividad portuaria, de persistir esta situación de emergencia sanitaria, se estima que la merma se replicaría en los meses subsiguientes.
Que, en orden a ello, se entendería apropiado extender nuevamente la bonificación del VEINTE POR CIENTO (20%) aplicable a los valores fijados por las Resoluciones AGPSE Nros. 104/12 y 69/16, referidos a la ocupación de inmuebles o espacios que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO acuerda en uso, para los conceptos devengados durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del corriente año.
Que, en pos de los objetivos mencionados, se estima conveniente prorrogar los pagos, ya sean totales o parciales, correspondientes a los referidos conceptos y períodos, los cuales serán liquidados a partir del mes de enero del año 2021, en SEIS (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Que sin perjuicio de ello, los permisionarios podrán optar por proceder al pago del canon correspondiente a los referidos meses, en cuyo caso se entenderá que han desistido de la prórroga, teniendo aquel los efectos cancelatorios de ley.
Que, cabe mencionar que las medidas propuestas por el presente se encuentran previstas en el artículo 23 del Reglamento para el otorgamiento de Permisos de Uso, Resolución AGPSE N° 71/1991, el cuál reza: “La Administración General de Puertos podrá determinar, en forma permanente o temporaria, la eximición de pago o la aplicación de tarifas superiores o inferiores a las que con carácter general, rijan la ocupación de inmuebles, cuando concurran para ello fundadas razones de índole económico-financiera, comerciales-operativas, de fomento o promoción, o atendiendo circunstancias propias de la actividad a realizar, o que en atención a su emplazamiento y/o conflictividad de su entorno hagan aconsejable mantener su ocupación a resguardo de intrusos aún mediante la aplicación de tasas inferiores a las vigentes. Esta norma será aplicable a situaciones generales o particulares.”
Que la presente medida se adopta en forma excepcional, procurando hacer efectivas las políticas implementadas por el Gobierno Nacional en el ambito de competencia de esta Sociedad del Estado, con la finalidad de morigerar el impacto económico de la pandemia en el sector, promover la preservación del empleo y los puestos de trabajo en la jurisdicción portuaria, coadyuvar al mantenimiento de los niveles de activdad, su continuidad, y, en definitiva el regular funcionamiento del sistema portuario.
Que en tal sentido, las firmas permisionarias no gozarán de los beneficios transitorios establecidos en la presente, en caso de comprobarse despidos sin justa causa y/o despidos y/o suspensiones por las causales de falta o disminución de trabajo o fuerza mayor.
Que tomaron la intervención de su competencia la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA COMERCIAL, GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696, Artículo 12° de la Ley de Actividades Portuarias N° 24.093, del Estatuto Orgánico de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto Nº 1456/87, y los Decretos Nros. 19/03 y 501/20.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.– Extiéndase la bonificación establecida en la Disposición Nº DI-2020-51-APN-GG#AGP, su rectificatoria DI-2020-53-APN-GG#AGP y su prórroga mediante Resolución Nº RESOL-2020-29-APN-AGP#MTR, del VEINTE POR CIENTO (20%) aplicable a los valores fijados por las Resoluciones AGPSE Nros. 71/91, 104/12 y 69/16, referidos a la ocupación de inmuebles o espacios que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO acuerda en uso, para los conceptos que se devengarán en los meses de octubre, noviembre y diciembre del corriente año.
ARTÍCULO 2º.– Extiéndase la posibilidad de prorrogar los pagos, ya sean totales o parciales, correspondientes a los conceptos dispuestos por las Resoluciones AGPSE N° 104/2012 y N° 69/2016 para los meses de octubre, noviembre y diciembre del corriente año, los cuales serán liquidados a partir del mes de enero del año 2021, en SEIS (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con la aplicación de los correspondientes intereses resarcitorios conforme el marco normativo de esta Administración, eximiéndose de dichos pagos los intereses punitorios.
Ello no obstará que los permisionarios que así lo decidan, opten por el pago del canon correspondiente a los meses aludidos, con los efectos cancelatorios de ley, entendiéndose que han desistido de la prórroga otorgada.
ARTÍCULO 3°.- Establézcase la pérdida de pleno derecho de los beneficios previstos en los Artículos 1° y 2° para aquellos permisionarios que efectúaren despidos sin justa causa y/o despidos y/o suspensiones por las causales de falta o disminución de trabajo o fuerza mayor.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA, comuníquese a todas las Dependencias de esta Sociedad del Estado, publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Por la GERENCIA DE COMUNICACIÓN Y ASUNTOS INSTITUCIONALES publíquese en la página web de esta Administración General. Fecho, para su implementación, dese intervención a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS y vuelva a la GERENCIA COMERCIAL. Oportunamente, archívese.
José Beni
e. 26/10/2020 N° 49443/20 v. 26/10/2020