Resolución 692/2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 692/2019

RESOL-2019-692-APN-SCI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-70649366- -APN-DGD#MPYT, los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y 274 de fecha 17 de abril de 2019, las Resoluciones Nros. 900 de fecha 24 de noviembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 229 de fecha 29 de mayo de 2018 y 299 de fecha 30 de julio de 2018 ambas del ex MINISTERIO PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 faculta a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o en el organismo que decida delegar sus atribuciones, para que en el carácter de Autoridad de Aplicación establezca los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes o servicios y a determinar el lugar, forma y características de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus envases.

Que, en ese marco, mediante la Resolución N° 900 de fecha 24 de noviembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO PRODUCCIÓN, se aprobó el Reglamento Técnico que establece los requisitos técnicos de calidad y seguridad que deben cumplir los compensados de madera, que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en el Artículo 2° de la Resolución Nº 900/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, estableció la exigencia de certificación de producto conforme al Sistema 5 (Marca de Conformidad) siguiendo para su implementación el procedimiento establecido en el Anexo II de la citada resolución.

Que el Anexo II de la Resolución Nº 900/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, en sus etapas de implementación, estableció en el punto 2 denominado “Certificado y Características” que el fabricante nacional y el importador deberán presentar a partir de los DOSCIENTOS SETENTA (270) días corridos desde la fecha de publicación de dicha resolución, el cumplimiento de lo establecido en el Anexo I, mediante la presentación de una copia del Certificado emitido por el Organismo de Certificación reconocido, lo cual se encuentra en plena vigencia.

Que asimismo dicho punto 2 del citado Anexo II requiere que a partir de los DIECIOCHO (18) meses contados desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la citada resolución, será exigible el requisito técnico de emisión de formaldehído previsto en el punto 5.1.3 y Tabla 1, y su correspondiente marcado y rotulado establecido en el inciso f del apartado 6° de la Norma IRAM 9506.

Que, atento a que el equipamiento necesario para la determinación de formaldehído se encuentra en proceso de licitación, resulta necesario y oportuno sustituir dicha exigencia, por una declaración jurada, hasta tanto se reúnan las condiciones técnicas para la certificación pertinente, a fin de no interrumpir el normal desarrollo del comercio de los productos alcanzados beneficiando a los sujetos alcanzados por la medida.

Qué, teniendo en cuenta la importancia que reviste la correcta identificación de los productos alcanzados por el presente régimen y con el objeto de realizar un mejor control del mismo, resulta procedente sustituir el punto 2 del Anexo I de la Resolución Nº 900/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, denominado “Marcado y Rotulado”, ello en beneficio de los consumidores.

Que la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO tomó intervención en el marco de la Resolución N° 229 de fecha 29 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 174/18 y sus modificatorios y 274/19.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.– Sustitúyese el punto 2 del Anexo I de la Resolución N° 900 de fecha 24 de noviembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:

“2. MARCADO Y ROTULADO

A fin de asegurar la correspondencia entre el producto diseñado y la versión comercializada, adicionalmente a los datos que establece la norma técnica de referencia, deberá colocarse en el cuerpo del producto, una impresión o escritura directa e indeleble, o una etiqueta adhesiva, que contenga la siguiente información:

a) La especie de las caras (nombre botánico).

b) Origen del producto.

c) Sello de Seguridad, según lo determinado por la Resolución N° 799 de fecha 29 de octubre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Toda otra información del producto podrá incluirse en las etiquetas, sellos, rótulos, calcomanías, timbres, estampado o similares, siempre que ello no produzca confusión o pueda inducir a error al consumidor”.

El requisito de marcado y rotulado sobre cada producto será exigible a partir del día 1 de marzo de 2020. Previo a esa fecha podrá consignarse conforme a lo establecido en el punto 6 de la norma IRAM 9506.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el punto 2 del Anexo II de la Resolución N° 900/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:

“2- CERTIFICADO Y CARACTERÍSTICAS

2.1. A partir de los DOSCIENTOS SETENTA (270) días corridos desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, deberá acreditar el fabricante nacional, previo a su comercialización, o el importador, previo a la oficialización del despacho de los productos, el cumplimiento de lo establecido en el Anexo I, mediante la presentación de una copia del Certificado emitido por el Organismo de Certificación reconocido, ante la Dirección de Lealtad Comercial de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

2.2.

2.2.I. A partir de los DIECIOCHO (18) meses contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial será exigible el requisito de emisión de formaldehído previsto en el punto 5.1.3 y Tabla 1 de la Norma IRAM 9506. Para ello el fabricante nacional o el importador, deberá presentar ante la Dirección de Lealtad Comercial una declaración jurada donde se manifieste la conformidad del requisito aludido.

2.2.II. A partir de los VEINTIÚN (21) meses contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito mencionado en el punto 2.2.I el fabricante nacional o el importador, deberá presentar la declaración jurada junto a documentación técnica respaldatoria, ante el organismo de certificación reconocido por la Autoridad Competente.

2.2.III. A partir de los TREINTA (30) meses contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, el ensayo del requisito de emisión de formaldehído previsto en el punto 5.1.3 y Tabla 1 de la Norma IRAM 9506 deberá ser realizado en un laboratorio reconocido por la Autoridad Competente. Asimismo, el inciso f del apartado 6° de dicha norma vinculado al marcado y rotulado será exigible a partir de dicho plazo”.

ARTÍCULO 3°.– Déjase sin efecto lo establecido en el punto 3.6 del Anexo II de la Resolución N° 900/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO en virtud a lo resuelto en el Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.– La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner

e. 28/10/2019 N° 81807/19 v. 28/10/2019

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