MINISTERIO DE SALUD
Resolución 695/2020
RESOL-2020-695-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2020
VISTO el expediente EX-2020-19671534-APN-UGA#MS, el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 1/2020 de fecha 20 de marzo de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que en la mencionada ley se estableció que el MINISTERIO DE SALUD instrumentará las políticas referidas a la emergencia y dictará las normas aclaratorias y complementarias pertinentes.
Que mediante el Decreto N° 260/2020 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19).
Que el Artículo 2° del citado decreto estableció, en el marco de la emergencia declarada, las facultades del MINISTERIO DE SALUD como autoridad de aplicación.
Que los incisos 9) y 16) del Artículo 2° del Decreto N° 260/2020 facultan a esta cartera a coordinar la distribución de elementos que se requieran para satisfacer la demanda ante la emergencia, así como a adoptar cualquier medida que resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la pandemia declarada por la OMS.
Que por Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 1/2020 se estableció un listado de insumos críticos sanitarios necesarios para mitigar la propagación del Coronavirus (COVID-19).
Que por la citada resolución se dispuso que las empresas productoras, distribuidoras y comercializadoras de insumos críticos deben otorgar prioridad de adquisición a entidades sanitarias de acuerdo con lo que determine el MINISTERIO DE SALUD.
Que a la fecha los ventiladores mecánicos invasivos representan un insumo escaso a nivel global, por ser crítico y esencial para hacer frente a la pandemia de COVID-19, con particular referencia a los casos moderados y graves, y por tanto deben ser asignados de manera eficiente y equitativa en todo el territorio federal.
Que a tal efecto el MINISTERIO DE SALUD como Autoridad Sanitaria ha elaborado un criterio para distribuir este equipamiento crítico considerando la situación demográfica y epidemiológica de cada jurisdicción, así como el equipamiento y la infraestructura sanitaria actualmente disponible, tanto en el sector público como en el privado, de la seguridad social, de los establecimientos de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y de las Universidades Nacionales.
Que la experiencia mundial indica que la evolución de la pandemia de COVID-19 presenta dinámicas de contagio y características propias que requieren estrategias sanitarias y capacidades de respuestas de los sistemas de salud inéditas, de rápida respuesta y alto nivel de coordinación, y que por tanto resulta necesario que la Autoridad Sanitaria a cargo de su mitigación revise de manera permanente el mentado criterio de distribución de este recurso crítico.
Que a los fines de la respuesta sanitaria a la pandemia, y en particular a la atención en los establecimientos sanitarios con internación de las personas afectadas y categorizadas como graves conforme los protocolos vigentes, con el propósito de contribuir a la recuperación pronta y segura de los individuos, resulta necesario disponer del máximo de la capacidad operativa de las camas correspondientes a las Unidades de Cuidados Intensivos del conjunto de los subsectores que conforman el sistema sanitario argentino, tanto público como privado y de la seguridad social.
Que resulta necesario establecer que la venta, distribución o entrega, a cualquier título, de ventiladores mecánicos invasivos exige la previa y expresa conformidad de esta cartera de Estado, en su carácter de Autoridad Sanitaria y de aplicación de la emergencia sanitaria.
Que con la distribución que dispondrá de manera planificada y concertada el MINISTERIO DE SALUD se procura evitar la eventual inequidad en materia de equipamiento, entre las distintas regiones del país, garantizando una respuesta articulada que considere la situación epidemiológica de cada jurisdicción.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.541 y el Decreto N° 260/2020, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Establécese que las empresas fabricantes, distribuidoras o comercializadoras de ventiladores mecánicos invasivos no podrán hacer entrega de unidades sin previa autorización expresa del MINISTERIO DE SALUD, independientemente de la existencia de orden compra, contrato u obligación de cualquier naturaleza que hubieran contraído las citadas; motivando lo establecido un criterio de distribución federal, la evolución de la pandemia de COVID-19 y la infraestructura disponible en los establecimientos de atención de la salud del sector público, privado, de la seguridad social, de los establecimientos de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y de las Universidades Nacionales.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García
e. 01/04/2020 N° 16214/20 v. 01/04/2020