Resolución 728/2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 728/2020

RESOL-2020-728-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-83816541- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 19.511 de Metrología y sus modificaciones, los Decretos Nros. 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 y 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 38 de fecha 24 de septiembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 247 de fecha 22 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 138 de fecha 23 de mayo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 19.511 de Metrología y sus modificaciones, se creó el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de la citada ley.

Que el Artículo 7° de dicha ley faculta a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para dictar la reglamentación de especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición.

Que el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 asignó a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la facultad de dictar reglamentos sobre instrumentos de medición, así como a definir la política de fiscalización en todo el territorio de la Nación, sobre todo instrumento de medición reglamentado.

Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, estableciendo entre las competencias de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la de supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 19.511 de Metrología y sus modificaciones.

Que mediante la Resolución N° 38 de fecha 24 de septiembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se requirió al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, que defina una nueva reglamentación aplicable a los medidores de energía eléctrica.

Que, a raíz de ello, se dictó la Resolución Nº 247 de fecha 22 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO mediante la cual, entre otras cuestiones, se aprobó el “Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica en Corriente Alterna”, derogándose en consecuencia la Resolución Nº 90 de fecha 10 de septiembre de 2012 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias.

Que por medio de la Resolución N° 138 de fecha 23 de mayo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se prorrogó la entrada en vigencia de dicho reglamento hasta el día 31 de diciembre de 2020.

Que, actualmente, el ESTADO NACIONAL continúa promoviendo diferentes planes para lograr una matriz energética nacional sostenible, a cuyo efecto se encuentra impulsando la producción energética a partir de fuentes renovables, la mejora de la eficiencia en la utilización de la energía, la correcta medición del consumo y la equidad social.

Que con el objetivo de acompañar la política energética actual, el uso de medidores de electricidad inteligentes se torna indispensable a los efectos de promover la eficiencia energética, así como la sostenibilidad y la movilidad eléctrica, permitir la aplicación de tarifas flexibles y personalizadas, aportar grandes beneficios a los usuarios, mejorar la calidad del servicio y generar datos en tiempo real que beneficiarán a la planificación, la operación y el mantenimiento de la red eléctrica, contribuyendo, asimismo, al desarrollo tecnológico del país y por su intermedio al bienestar general y al de los usuarios del servicio público comprometido.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, por medio de la Nota NO-2020-83693305-APN-GOMYC#INTI, solicitó evaluar una prórroga de la entrada en vigencia del “Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica en Corriente Alterna” con un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días.

Que, en este sentido, la Dirección de Inspecciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, emitió el Informe IF-2020-85300821-APN-DI#MDP, por el cual manifestó la necesidad de prorrogar la entrada en vigencia de la Resolución Nº 247/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, y por los Decretos Nros. 960/17 y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.– Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 247 de fecha 22 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- Hágase saber que los medidores de energía eléctrica que se fabriquen, comercialicen e importen en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberán cumplir con el Reglamento Técnico y Metrológico que se aprueba mediante el Artículo 1° de la presente medida, a partir del día 31 de diciembre de 2021.”

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Paula Irene Español

e. 24/12/2020 N° 66650/20 v. 24/12/2020

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