Resolución 78/2019

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 78/2019

RESOL-2019-78-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-88861366- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 21.453, su aclaratoria N° 26.351, los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, 654 de fecha 19 de abril de 2002, 1.343 de fecha 30 de diciembre de 2016, modificado por su similar N° 265 de fecha 28 de marzo de 2018, 444 de fecha 22 de junio de 2017, y 793 de fecha 3 de setiembre de 2018, las Resoluciones Nros. RESOL-2018-51-APN-MA de fecha 9 de abril de 2018, sus modificatorias y complementarias, RESOL-2018-94-APN-MA de fecha 17 de mayo de 2018 y RESOL-2018-307-APN-MA de fecha 5 de setiembre de 2018 todas del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° RESOL-2018-51-APN-MA de fecha 9 de abril de 2018 del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, sus modificatorias y complementarias, se estableció que el procedimiento para el registro de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) a las que se refieren la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la ex SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del citado ex Ministerio.

Que la actual coyuntura económica viene determinando, por razones de público conocimiento, la necesidad de adelantar el ingreso de los derechos de exportación de algunos de los productos incluidos en el Decreto N° 793 de fecha 3 de setiembre de 2018.

Que por razones operativas y para encuadrar las necesidades mencionadas precedentemente, así como las de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, resulta necesario reducir el plazo de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior de CUARENTA Y CINCO (45) días a TREINTA (30) días.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención correspondiente.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.– Sustitúyese el Artículo 13 de la Resolución N° RESOL-2018-51-APN-MA de fecha 9 de abril de 2018 del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, sus modificatorias y complementarias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 13.- Los plazos de vigencia indicados en el Artículo 8° de la presente Resolución, podrán ser modificados por la citada Subsecretaría, cuando así lo considere necesario. Cualquier alteración al presente régimen no podrá afectar las operaciones declaradas con anterioridad a la fecha de su modificación.

Sin perjuicio de ello, el exportador podrá optar por un régimen especial denominado “DJVE-30” en cuyo caso el plazo de validez de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” será de TREINTA (30) días corridos desde su aprobación para que el exportador oficialice la destinación de exportación para consumo ante la mencionada ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. En este caso, se considerará que el período de embarque se inicia el día de la aprobación y si el producto estuviera gravado con derechos de exportación, la liquidación deberá efectuarse al momento de la oficialización de la exportación en base a la alícuota de derechos de exportación correspondiente al día de cierre de venta y teniendo en cuenta el valor FOB oficial de dicha fecha. En este régimen especial no resultará de aplicación la prórroga automática establecida en el inciso a) del Artículo 10 de la presente medida”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo el 12 de la Resolución N° RESOL-2018-51-APN-MA de fecha 9 de abril de 2018 del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, sus modificatorias y complementarias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 12.- El pago de los derechos de exportación para los productos indicados en el Anexo II de la presente, deberá efectuarse dentro de los CINCO (5) días hábiles desde la registración de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) correspondientes, por al menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la cantidad (peso o volumen) declarada.

La falta de cumplimiento en término del pago mencionado precedentemente, no traerá aparejado efecto alguno sobre la vigencia de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) registradas, las que continuarán vigentes y sujetas a las sanciones en los términos de la Ley Nº 21.453, sin perjuicio de las multas y sanciones que pudieran corresponder por incumplimiento y/o atraso en el pago establecidas por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA.

El pago de los derechos adicionales establecidos por el artículo 1º del Decreto N° 793/18 y para los productos alcanzados por la Ley N° 21.453 deberá efectuarse mediante el pago previo al momento del registro de la destinación o con plazo de espera, dentro de los QUINCE (15) días posteriores al registro del cumplido de embarque.

En los casos de los productos comprendidos en las partidas arancelarias: 1001.19.00, 1001.99.00, 1003.90.10, 1003.90.80, 1003.90.90, 1005.90.10 (excepto el maíz pisingallo), 1007.90.00, 1201.90.00, 1507.10.00, 1507.90.19, 1512.11.10, 1512.19.19, 2304.00.10, 2304.00.90, 2306.30.10 y 2306.30.90, el pago de los derechos adicionales establecidos por el artículo 1° del Decreto N° 793/18 deberá efectuarse dentro de los CINCO (5) días hábiles desde la registración de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) correspondientes, por al menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la cantidad (peso o volumen) declarada, según el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del día hábil anterior al pago de los mismos”.

ARTICULO 3°.– Deróganse los Artículos 3º de la Resolución RESOL-2018-94-APN-MA de fecha 17 de mayo de 2018 y 4° de la Resolución RESOL-2018-307-APN- MA de fecha 5 de setiembre de 2018, ambas del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 4°.– La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

e. 03/10/2019 N° 75457/19 v. 03/10/2019

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