MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Resolución 84/2019
RESOL-2019-84-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-27097314- -APN-DGD#MP, y
CONSIDERANDO:
Que las Reglas de Origen Preferenciales están definidas en el párrafo 2° de la “Declaración común acerca de las Normas de Origen Preferenciales” que consta como Anexo II al Acuerdo sobre Normas de Origen de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que en dicha normativa se establece que las Reglas de Origen Preferenciales son aquellas que deben ser aplicadas en el marco de Acuerdos Comerciales Preferenciales a los efectos de permitir determinar que el producto para el cual se solicita un tratamiento preferencial es efectivamente originario de los países miembros y, de esa forma, evitar que un producto de un país no miembro del Acuerdo se beneficie del trato preferencial arancelario previsto.
Que los productos investigados se encuentran sometidos a los procedimientos previstos en la Instrucción General Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias.
Que, mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen Preferencial, en los términos de lo dispuesto por el Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE 18), para productos identificados como taladros, perforadoras de suelo y desmalezadoras, declarados como originarios de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, clasificados en la posición arancelaria Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8467.89.00, exportados a nuestro país por la firma BRISTOL – SYL INDÚSTRIA DE MÁQUINAS COMERCIO IMPORTAÇAO EXPORTAÇAO LTDA, radicada en Sao Jerónimo, Estado de Río Grande do Sul, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que, oportunamente, mediante la Nota Nº 111 de fecha 20 de marzo de 2017, la cual obra en el IF-2019-17048434-APN-DOM#MPYT, la Dirección de Origen de Mercaderías dependiente de la entonces Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN solicitó a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la remisión de la documentación correspondiente a la Destinación de Importación Nº 17042IC05002145N de fecha 10 de febrero de 2017, mediante la cual se importó mercadería.
Que, en respuesta a dicho requerimiento, con fecha 29 de enero de 2018, la Dirección Aduana de Buenos Aires remitió la documentación aduanera y comercial solicitada, junto con el Certificado de Origen Nº M236/16, de fecha 12 de diciembre de 2016, emitido por la FEDERAÇAO DAS ASSOCIAÇOES COMERCIAIS E DE SERVIÇOS DO RIO GRANDE DO SUL (FEDERASUL), donde consta como exportador la firma BRISTOL – SYL INDÚSTRIA DE MÁQUINAS COMERCIO IMPORTAÇAO EXPORTAÇAO LTDA, y como importador la firma ALVARO OSCAR BAROLIN.
Que, en virtud de lo previsto por el Artículo 25 del Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE 18), mediante la Nota DOM N° 189 de fecha 8 de junio de 2018 de la Dirección de Origen de Mercaderías, la cual obra en el IF-2019-17048434-APN-DOM#MPYT, se requirió al Departamento de Negociaciones Internacionales de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en su carácter de autoridad responsable de la verificación y control del origen en el país de exportación, que informara sobre la autenticidad y veracidad del Certificado de Origen Nº M236/16, emitido por la FEDERAÇAO DAS ASSOCIAÇOES COMERCIAIS E DE SERVIÇOS DO RIO GRANDE DO SUL (FEDERASUL), que amparó la exportación a nuestro país de los mencionados productos, como así también que remitiera copia de las declaraciones juradas que sirvieron de base para la confección del referido certificado.
Que mediante los Oficios Nº 248/2018-SEI-CGRO/DEINT/SECEX de fecha 5 de julio de 2018 y Nº 566/2018-SEICGRO/DEINT/SECEX de fecha 1 de octubre de 2018, los cuales se encuentran en el IF-2019-17048434-APNDOM#MPYT, el Departamento de Negociaciones Internacionales de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL dio respuesta al requerimiento efectuado, confirmando la autenticidad y veracidad del Certificado de Origen cuestionado y adjuntando las declaraciones juradas del productor que sirvieron de base para su emisión.
Que, en dicho certificado, la norma de origen invocada por la empresa fue “LXXVII Protocolo Adicional al ACE N° 18, Capítulo III, Artículo 3°, inciso b”, lo cual indica que en la elaboración de los productos bajo investigación se utilizan exclusivamente materiales de los Estados Parte.
Que el análisis de la información recibida suscitó dudas respecto al origen de los productos, su proceso productivo e insumos utilizados, motivando el inicio de una investigación de origen en los términos de lo dispuesto por el Artículo 28 del Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE 18).
Que a través de la Nota N° 344 de fecha 18 de octubre de 2018 la cual consta en el IF-2019-17048434-APN-DOM#MPYT, la Dirección de Origen de Mercaderías dependiente de la ex Dirección de Facilitación del Comercio de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notificó a las autoridades brasileñas el inicio del procedimiento de investigación en los términos de lo dispuesto por los Artículos 30 y 31 del Anexo al citado Protocolo, y solicitó información adicional, en particular inscripción en el Registro Industrial de Brasil de la firma BRISTOL–SYL INDÚSTRIA DE MÁQUINAS COMERCIO IMPORTAÇAO EXPORTAÇAO LTDA, descripción del proceso productivo, diagrama del proceso sobre plano de la planta, maquinaria utilizada, detalle completo de la totalidad de insumos originarios y de extrazona, y copia de la documentación aduanera y comercial de compra de los mismos.
Que, asimismo, a través de la Nota NO-2018-56221732- APN-DNFC#MPYT de fecha 2 de noviembre de 2018 la cual consta en el IF-2019-17048434-APN-DOM#MPYT, se notificó a la firma importadora ALVARO OSCAR BAROLIN acerca del inicio del procedimiento de investigación de origen preferencial.
Que, en respuesta al requerimiento efectuado, por Oficio N° 59/2019-SEI-CGRO/DEINT/SECEX el cual consta en el IF-2019-17048434-APN-DOM#MPYT, las autoridades brasileñas adjuntaron toda la información oportunamente solicitada sobre la empresa BRISTOL – SYL INDÚSTRIA DE MÁQUINAS COMERCIO IMPORTAÇAO EXPORTAÇAO LTDA, sus procesos productivos e insumos, incluyendo copias de las facturas de compra a los proveedores locales.
Que del análisis de la documentación disponible surge que la totalidad de los insumos utilizados en la fabricación de los bienes investigados son de origen brasileño, siendo los principales ejes y coronas de acero, hierro plano, tubos metálicos, aluminio, polímeros plásticos, rodamientos, resortes y juntas, además de elementos auxiliares complementarios que intervienen en el montaje de los productos.Que la empresa fabrica taladros, perforadoras de suelo y desmalezadoras principalmente mediante operaciones de corte, doblado, estampado, fundición, moldeo, inyección, soldadura, mecanizado, pulido, tratamiento térmico, montaje y pintura, realizando las correspondientes pruebas de funcionamiento.
Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente de la referencia, el proceso productivo se realiza en su planta industrial radicada en Sao Jerónimo, estado de Rio Grande do Sul, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que, por todo ello, el análisis y la evaluación de los distintos antecedentes relacionados con la investigación obrantes en el expediente citado en el Visto, permiten determinar que los productos identificados como taladros, perforadoras de suelo y desmalezadoras, clasificados en la posición arancelaria Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
8467.89.00, exportados a nuestro país por la firma BRISTOL – SYL INDÚSTRIA DE MÁQUINAS COMERCIO IMPORTAÇAO EXPORTAÇAO LTDA, de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, cumplen con las condiciones para ser considerados originarios de ese país, en los términos de lo dispuesto en el Régimen de Origen del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) previsto en el Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE 18).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Reconócese el origen de los taladros, perforadoras de suelo y desmalezadoras, declarados como originarios de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8467.89.00, exportados a la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma BRISTOL – SYL INDÚSTRIA DE MÁQUINAS COMERCIO IMPORTAÇAO EXPORTAÇAO LTDA, por cumplir con las condiciones para ser considerados originarios de dicho país en los términos de lo dispuesto en el Régimen de Origen del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) previsto en el Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE 18).
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por la Instrucción General Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, a las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1° de la presente resolución, declarados como originarios de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL en los que conste como exportador la firma BRISTOL – SYL INDÚSTRIA DE MÁQUINAS COMERCIO IMPORTAÇAO EXPORTAÇAO LTDA, de dicho país.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, que corresponde excluir de las medidas dispuestas en la Instrucción General N° 9/99 de la Dirección General de Aduanas, a las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1° de la presente resolución, en las que se declare como país de origen la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y en los que conste como exportador la firma BRISTOL – SYL INDÚSTRIA DE MÁQUINAS COMERCIO IMPORTAÇAO EXPORTAÇAO LTDA de dicho país.
ARTÍCULO 4°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente citado en el Visto
ARTÍCULO 5°.– Notifíquese a las partes interesadas en la REPÚBLICA ARGENTINA y en la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher
e. 11/07/2019 N° 48969/19 v. 11/07/2019