ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 864/2019
RESFC-2019-864-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2019
VISTO el Expediente N.° 8605 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N.° 24.076, su Decreto Reglamentario N.º 1738/92, la Resolución ENARGAS N.º 3251/05, y
CONSIDERANDO:
Que cabe referenciar como antecedente que, mediante la Resolución ENARGAS N.º 3251/05 se aprobó la especificación técnica NAG-E 210 “Sistemas de tubería compuesta de acero-polietileno unidos por termofusión para conducción de gas natural y gases licuados de petróleo en instalaciones internas” que contempla la unión por termofusión de tubos de acero revestidos con polietileno, con accesorios metálicos también revestidos con polietileno, destinados para la conducción de combustibles gaseosos en instalaciones internas domiciliarias.
Que posteriormente, se derogó el apartado 4.2.2.3 de dicha especificación técnica, referido a la calificación del fabricante de tubos.
Que en noviembre de 2018, la firma FERVA S.A. le solicitó al Organismo de Certificación Bureau Veritas Argentina S.A. (BVA) que analizara y realizara una presentación ante este Organismo, a los fines de incorporar los accesorios de electrofusión a la especificación técnica.
Que en atención a ello, BVA efectuó una revisión de la especificación técnica y elaboró un proyecto de Anexo que fue presentado al ENARGAS el 31 de octubre de 2019, indicando que toda incorporación o modificación propuesta a la NAG-E 210 (2005) contemplaba la actualización de los contenidos de los cursos de capacitación obligatorios, dictados por los fabricantes de estos sistemas a los instaladores matriculados, conforme a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N.º 3251/05.
Que, en el contexto de revisión de la especificación técnica, se creó una Comisión de Estudio -integrada por profesionales de la Gerencia de Distribución, con la supervisión de la Coordinación de Normalización Técnica, ambas de este Organismo-, que analizó la propuesta efectuada por BVA, obteniendo como resultado el documento Adenda N.º 1 que incorpora a la especificación técnica NAG-E-210 (2005) el Anexo E “Accesorios de electrofusión para sistemas de tubería compuesta de acero-polietileno unidos por electrofusión” .
Que, en virtud de lo expuesto, adjuntaron el análisis técnico y el proyecto de Adenda N.º 1 de la especificación técnica NAG-E-210 (2005) al Informe IF-2019-105893735-APN-CNT#ENARGAS, considerando conveniente la puesta en consulta pública del citado documento por un plazo de noventa (90) días corridos a partir de su publicación.
Que, cabe destacar que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N.º 24.076 establece entre las funciones del ENARGAS, la de dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Que por su parte, a través del proyecto de Adenda Nº 1 de la especificación técnica NAG-E 210 (2005), se establecen las características que deben cumplir los accesorios de electrofusión, así como los criterios de aceptación, requisitos mínimos, métodos de ensayo y condiciones de instalación, a los fines de su seguridad en el empleo.
Que en el contexto de lo expuesto, y en virtud de la temática analizada, corresponde dar cumplimiento a lo establecido en el Inciso 10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076 aprobada por el Decreto N° 1738/92, en tanto dispone que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.
Que, el Instituto de la Consulta Pública tiene por objeto la habilitación de un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas de alcance general.
Que, la participación de las Licenciatarias de Distribución de gas, Subdistribuidoras, Organismos de Certificación, fabricantes e importadores de los accesorios relacionados con el estudio en cuestión, terceros interesados y del público en general, en la elaboración de la normativa técnica, contribuirá a dotar de mayor transparencia y eficacia al sistema, permitiendo a esta Autoridad Regulatoria evaluar los tópicos a contemplar en la misma.
Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su Decreto Reglamentario N.º 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Invitar a las Licenciatarias de Distribución de gas, Subdistribuidoras, Organismos de Certificación, fabricantes e importadores de los accesorios relacionados con el estudio en cuestión, terceros interesados y del público en general, a expresar sus opiniones y propuestas, conforme se ha expuesto en los CONSIDERANDOS precedentes, respecto del contenido del proyecto de Adenda Nº 1 que incorpora el “Anexo E – Accesorios de electrofusión para sistemas de tubería compuesta de acero-polietileno unidos por electrofusión” a la especificación técnica NAG-E 210 (2005) que, como Anexo (IF-2019-111045277-APN-CNT#ENARGAS), forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Poner a consideración de los sujetos indicados en el Artículo 1º, el Expediente ENARGAS N.º 8605 por un plazo de NOVENTA (90) días corridos, a contar desde la publicación de la presente, a fin de que efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.
ARTÍCULO 3°.– Hacer saber que el Expediente ENARGAS N.º 8605 se encuentra a disposición para su consulta en la Gerencia de Distribución del ENARGAS, sita en Suipacha 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°.– Establecer que la presente Resolución se publicará en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el Artículo 2° de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.– Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar. Daniel Alberto Perrone – Carlos Alberto María Casares – Guillermo Sebastián Sabbioni Perez – Griselda Lambertini – Mauricio Ezequiel Roitman
e. 26/12/2019 N° 99624/19 v. 26/12/2019