INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 87/2020
RESOL-2020-87-APN-INASE#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-34404739-APN-INASE#MAGYP, la Ley Nº 27.541, los Decretos N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 287 de fecha 17 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020 y 427 de fecha 20 de marzo de 2020 y la Resolución N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia de Coronavirus COVID-19, declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que a través del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el día 20 hasta el día 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, resultando prorrogada en sucesivas normas.
Que el mencionado Decreto exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que mediante Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 427 de fecha 20 de marzo de 2020, se habilitó un procedimiento especial destinado a que los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo del Sector Público Nacional establezcan la nómina de los agentes públicos que presten servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento del organismo correspondiente, a efectos que, asimismo, sean exceptuados de las restricciones de circulación.
Que la Resolución N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableció que el titular de cada jurisdicción, entidad u organismo deberá determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia.
Que por Decreto N° 2.891 de fecha 30 de diciembre de 1991 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, como órgano de aplicación de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, velando por el cumplimiento de sus objetivos en todo el territorio nacional, a fin de promover una eficiente actividad de producción y comercialización de semillas, asegurar al productor agrario la identidad y calidad de la simiente que adquieren y proteger la propiedad de las creaciones fitogenéticas.
Que mediante IF-2020-34522551-APN-INASE#MAGYP y el IF-2020-35135306-APN-DC#INASE se deja constancia de la trascendencia de las tareas desarrolladas por el Laboratorio Central de Análisis de Semillas dependiente de la Dirección de Calidad, resultando las mismas esenciales para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario adoptar medidas extraordinarias orientadas a la atención de procesos de gestión que resulten imperativos para las acciones a cargo del organismo.
Que, en ese contexto, deviene necesario implementar la ejecución de procesos que requieren de manera inexorable y extraordinaria de actividad presencial.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 3/20 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Decreto N° 489 de fecha 18 de mayo de 2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Declárase crítico, esencial e indispensable el servicio de muestreo y análisis de semillas para exportación OCDE, el que deberá llevarse a cabo de forma presencial, debiendo darse cumplimiento con todas las medidas preventivas y de cuidado establecidas para el Coronavirus COVID-19 por la normativa vigente.
ARTÍCULO 2°.– La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Joaquin Manuel Serrano
e. 08/06/2020 N° 22504/20 v. 08/06/2020