MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 92/2020
RESOL-2020-92-APN-SE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2019-96405251-APN-DGDOMEN#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2.014 de fecha 25 de noviembre de 2008 se creó el programa REFINACIÓN PLUS, destinado a incentivar la construcción de nuevas refinerías de petróleo y/o la ampliación de la capacidad de refinación de plantas existentes.
Que la Resolución N° 1.312 de fecha 1 de diciembre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS aprobó la reglamentación del referido programa.
Que la normativa citada dispuso que el incentivo ofrecido por el ESTADO NACIONAL se haría efectivo mediante la entrega de Certificados de Crédito Fiscal transferibles a su valor nominal, los cuales serían confeccionados por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA y podrían ser utilizados por los beneficiarios para el pago de derechos de exportación de las mercaderías comprendidas en la Resolución N° 394 de fecha 15 de noviembre del 2007 y en el Anexo de la Resolución N° 127 de fecha 10 de marzo de 2008 y sus modificatorias, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que como producto de la optimización por parte de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de la modalidad de aplicación del beneficio, deviene necesario modificar la emisión del Certificado Cartular y establecer, para la instrumentación del incentivo previsto en el citado programa, la utilización del Bono Electrónico.
Que en ese sentido, la utilización del Bono Electrónico no modifica la naturaleza ni los contenidos de los Certificados de Crédito Fiscal transferibles a ser extendidos en el marco del referido programa, toda vez que se trata de la implementación de un sistema informático aprobado por la AFIP para su utilización por el beneficiario.
Que la presente medida no constituye una erogación presupuestaria adicional al procedimiento utilizado hasta el momento.
Que mediante la Nota N° NO-2019-96483027-APN-SRNRYMC#MHA de fecha 25 de octubre de 2019, se solicitó a la AFIP que informe el número de prefijo de identificación de los bonos a ser instrumentados en el marco del referido programa, a fin de emitir el correspondiente acto administrativo que reemplace el formato cartular por la modalidad de Bono Electrónico.
Que mediante la Providencia N° PV-2019-00452409-AFIP-SDGREC de fecha 8 de noviembre de 2019 de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN, la AFIP comunicó que asignó a los mencionados Certificados de Crédito Fiscal el número de prefijo 400.
Que en ese marco, corresponde instrumentar la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal establecidos en el Artículo 3° del Decreto N° 2.014/2008 bajo la modalidad de Bono Electrónico e identificar mediante el prefijo 400 a los bonos emitidos para hacer efectivos los incentivos dispuestos en la mencionada normativa.
Que una vez aprobada la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal bajo la modalidad de Bono Electrónico en el ámbito de esta Secretaría, la AFIP emitirá la resolución general pertinente, con la finalidad de instrumentar los procedimientos correspondientes.
Que esta Secretaría brindará a la AFIP la información necesaria que permita la registración y utilización por los beneficiarios del crédito fiscal otorgado en el marco de dicho programa, designándose a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS responsable de la operación de los sistemas que permitan la emisión de los Bonos Electrónicos a que se refiere el presente acto administrativo.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por Apartado 10 del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Instruméntase la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal establecidos en el Artículo 3° del Decreto N° 2.014 de fecha 25 de noviembre de 2008, en el marco del programa REFINACIÓN PLUS, bajo la modalidad de Bono Electrónico.
ARTÍCULO 2°.– Identifícase mediante el prefijo 400 a los bonos emitidos para hacer efectivos los incentivos dispuestos en el marco del citado programa.
ARTÍCULO 3°.– Establécese que esta Secretaría brindará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la información necesaria que permita la registración y utilización de los Certificados de Crédito Fiscal otorgados, conforme a las pautas y procedimientos que dicho organismo establezca.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría responsable de la operación de los sistemas que permitan la emisión de los Bonos Electrónicos a que se refiere el presente acto administrativo. La suscripción de los mencionados Bonos Electrónicos se encontrará a cargo de esta Secretaría.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la presente medida regirá a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la resolución general que dicte la AFIP en el ámbito de su competencia, a los fines de la instrumentación del procedimiento necesario para la aplicación de los Certificados de Crédito Fiscal emitidos en forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 6°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Enzo Lanziani
e. 01/06/2020 N° 21458/20 v. 01/06/2020