Disposición 205/2019
Asignar competencia para el dictado de la resolución prevista en el Artículo 1078 del Código Aduanero.
La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
Asignar competencia para el dictado de la resolución prevista en el Artículo 1078 del Código Aduanero.
La firma METALÚRGICA ROMA S.A. (C.U.I.T. N° 30-51908346-5) ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256/00
La firma A-EVANGELISTA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-68521819-0, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256/00
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de
Autorícese la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera solicitada por la firma “Administración Portuaria de Posadas-Santa Ana”, CUIT N° 30-71541462-3
Incorpórase como Artículo 16 bis en la Resolución N 262. Derogaciones
Reconócese el origen declarado de las gafas (anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, importadas a la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa MONTAGNE OUTDOORS S.A.
Desconócese el origen de las monturas (armazones), de plástico y metal, y de las gafas (anteojos) de sol clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00; 9003.19.10 y 9004.10.00, respectivamente, expor
Servicios Extraordinarios. Resolución General N° 665, sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación.