La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional, la Resolución MERCOSUR GMC 44/18 “Requisitos Técnicos para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes”
Reconócese a la firma BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 33-65804377-9) como Organismo de Certificación para la aplicación de la Resolución N° 163/05.
Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256/00, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma TRONADOR S.A.C., C.U.I.T. N° 30-52258150-6.
Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256/00, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma SALTA PLAST POLIETILENOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.U.I.T. N° 30-64468590-6.
Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256/00, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma STARPLASTIC SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 33-70956026-9.
Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256/00, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma GESTAMP CÓRDOBA SOCIEDAD ANÓNIMA (antes FERROSIDER GESTAMP SOCIEDAD ANÓNIMA), C.U.I.T. N° 30-70728061-8.
A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1º del Decreto Nº 1.012/91 se actualizan las tipificaciones de las mercaderías.
Desconócese el origen declarado de los ventiladores de pie, clasificados en la posición arancelaria N.C.M. 8414.51.90, correspondientes a la Destinación de Importación Nro. 17 001 IC04 210364 L, donde consta como importador la firma GOLDSONIC S.A. y como
A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1º del Decreto Nº 1.012/91 se actualizan las tipificaciones de las mercaderías.