Disposición 185/2019
Archívese de oficio las garantías detalladas en el Anexo IF-2019-00391246-AFIP-DIADEZ#SDGOAM, que forma parte integrante de la presente.
La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
Archívese de oficio las garantías detalladas en el Anexo IF-2019-00391246-AFIP-DIADEZ#SDGOAM, que forma parte integrante de la presente.
Sustituir el Anexo III de la Resolución del Directorio de la ARN N° 178/15 por el Anexo I que se aprueba y forma parte de la presente Resolución.
Ratificación. Se ratifica y mantiene el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb) Denis y Schiffenmüller, en adelante “el Programa Nacional”, creado por la Resolución N° 729/10 del SENASA.
Objeto. Requisitos zootécnicos para la importación de aves de UN (1) día o huevos fértiles para incubación. Aprobación
Procédese al cierre del examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de las medidas antidumping de correas transportadoras de caucho vulcanizado originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
De las importaciones. Las autorizaciones de importación tendrán validez por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de su fecha de emisión.
Continúase la investigación por presunto dumping de guantes, confeccionados con tejido de punto CIEN POR CIENTO (100 %) material textil mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6116.10.00.
Sustitúyese el Artículo 7° de la RESOL-2019-128-APN-MAGYP. Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE).
Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 33-67913936-9.