Resolución 26/2020
Habilítese el depósito fiscal general de la firma “Mare Logística Internacional S.A.S”, CUIT N° 33-71630452-9, ubicado dentro del Parque Industrial Piloto de San Francisco, en la provincia de CORDOBA.
La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
Habilítese el depósito fiscal general de la firma “Mare Logística Internacional S.A.S”, CUIT N° 33-71630452-9, ubicado dentro del Parque Industrial Piloto de San Francisco, en la provincia de CORDOBA.
Habilítese el depósito fiscal general de la firma “Costanera S.A.”, CUIT N° 30-64898669-2, ubicado en la provincia de SANTA CRUZ.
Se sustituye el Artículo 2º de la Resolución Nº 247/19 de la SCI, norma relativa al Reglamento Técnico y Metrológico de medidores de energía eléctrica y se establece que deberán cumplir con el mencionado Reglamento a partir del día 31/12/21.
Suspéndese la exportación de determinadas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias.
Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618. Criterios de Clasificación Nros. 42/20 al 47/20.
Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618. Criterios de Clasificación Nros. 36/20 al 41/20.
Procedimiento. Resoluciones Generales Nros. 4.685, 4.699 y 4.727 y sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Se sustituye el punto 9 del Capítulo 1 de la citada Resolución Nº 350/99 y punto 6 del Capítulo 1 del Anexo I de la referida Resolución Nº 264/11.
Dase por prorrogada hasta el 31/12/2021 la continuidad en la prestación de los servicios de los vehículos afectados al transporte de sustancias peligrosas pertenecientes a los modelos 2008, 2009 y 2010 que se encontraren con la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORI
Las partes interesadas deberán, por el plazo que dure la Emergencia Sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/2020 y sus modificatorios, efectuar sus presentaciones y contestar requerimientos en el marco de los procedimie