Resolución 11/2021
Distribúyese la cantidad de 2.040,40 tm de productos lácteos y sus derivados, deberá ingresar a la REPÚBLICA DE COLOMBIA hasta el 31 de diciembre de 2021.
La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
Distribúyese la cantidad de 2.040,40 tm de productos lácteos y sus derivados, deberá ingresar a la REPÚBLICA DE COLOMBIA hasta el 31 de diciembre de 2021.
Procédese al cierre de la investigación de “Cortadoras de césped, impulsadas y dirigidas a mano, con motor, en las que el dispositivo de corte gire en un plano horizontal y desherbadoras, con motor eléctrico incorporado, de los tipos utilizadas para el acabado del césped”, originarias de, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la N.C.M. 8467.29.99 y 8433.11.00.
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO Decreto 31/2021 DCTO-2021-31-APN-PTE – Eximición. Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2021 VISTO el Expediente Nº EX-2020-54145299-APN-INIDEP#MAGYP, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 21.673
Procédese al cierre de la investigación de “Cortadoras de césped, impulsadas y dirigidas a mano, con motor, en las que el dispositivo de corte gire en un plano horizontal y desherbadoras, con motor eléctrico incorporado, de los tipos utilizadas para el acabado del césped”, originarias de, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la N.C.M. 8467.29.99 y 8433.11.00.
Exímese al Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), del pago del derecho de importación y de las tasas de estadística y de comprobación que gravan la importación para consumo del Buque de Investigación Pesquera (BIP) “MAR ARGENTINO”.
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 593/2021 DI-2021-593-APN-ANMAT#MS Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2021 VISTO la Disposición ANMAT N° DI-2020-804-APN-ANMAT#MS y el Expediente EX-2021-03020846-APN-DGA#ANMAT; y CONSIDERANDO: Que por
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN ADUANA BUENOS AIRES Disposición 4/2021 DI-2021-4-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2021 VISTO los Artículos 429 y 430 del Código Aduanero,
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN ADUANA BUENOS AIRES Disposición 3/2021 DI-2021-3-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2021 VISTO la Actuación SIGEA N° 18791-4-2018/3, la Disposición N° DI-2020-170-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM y
Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen ante ANMAT correspondientes a tránsito interjurisdiccional de droguerías, distribuidoras y/u operadores logísticos de especialidades medicinales, productos cosméticos, de higiene personal y perfumes, productos de higiene oral de uso odontológico y productos de uso doméstico (domisanitarios).
Autorizar la venta de la mercadería, en el estado en que se encuentra y exhibe -con la debida antelación y bajo modalidad electrónica, por intermedio del BANCO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES.