Resolución 654/2021
Déjase sin efecto la Resolución N° 133 del 4 de junio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA.
Los productos destinados al tratamiento de pacientes individuales cuya importación se autorice por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) a través del presente Régimen, deberán ser prescriptos por profesionales médicos matriculados ante autoridad sanitaria competente