Cámara de Importadores de la República Argentina
La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
Se dan por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que seguidamente se indica.
Se sustituye el Artículo 2º de la Resolución N° 76/19 SENASA, norma que elimina el Registro de Exportadores y/o Importadores de animales, vegetales, material reproductivo y/o propagación, productos, subproductos y/o derivados de origen animal o vegetal o mercaderías que contengan entre sus componentes, ingredientes de origen animal y/o vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
COMUNICACIÓN A 7200 pto.2 – sujetos obligados- Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes
Continúase la investigación por presunto dumping en las operaciones de “Coronas, piñones para cadenas y juegos de corona y piñón o corona, piñón y cadena o corona y cadena o piñón y cadena, presentados en un envase común, de los tipos utilizados en motocicletas (incluidos los ciclomotores)”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la N.C.M. 8714.10.00, sin aplicación de medidas provisionales.
Reconócese el origen declarado de las gafas (anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la N.C.M. 9004.10.00 y monturas (armazones) de gafas clasificadas en la N.C.M. 9003.11.00, fabricadas y exportadas por la empresa PROHERO OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN e importada por la empresa CACIC SPORTS VISION S.R.L. de la REPÚBLICA ARGENTINA, por cumplir con las condiciones para ser consideradas originarias de TAIWÁN en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y en el Artículo 3° de la Resolución N° 437/07.
Procédese a la apertura de un Procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07, para los “Accesorios de tubería de fundición de hierro maleable incluyendo los accesorios de tuberías de fundición de hierro nodular excluyendo aquellos cuyo diámetro interior sea superior o igual a SEISCIENTOS MILÍMETROS (600 mm)”, declarados como originarios del REINO DE CAMBOYA y de la REPÚBLICA DE INDONESIA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la N.C.M. 7307.19.10 y 7307.19.90.
Ref.: Circular CAMEX 1 – 882. Exterior y cambios. Adecuaciones.