Resolución General 4966/2021
Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA). Resolución General N° 3.474, sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación.
La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA). Resolución General N° 3.474, sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación.
Continúase la investigación por presunto dumping en las operaciones de “Diisocianato de Tolueno 80:20, con tolerancias entre 82-78 y entre 18-22 de sus isómeros constitutivos” originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la N.C.M. 2929.10.21, sin la aplicación de derechos antidumping provisionales.
Procédese al cierre del examen por expiración de plazo de las medidas aplicadas mediante la Resolución Nº 243/2015 de “Electrobombas centrífugas, no autocebantes, de caudal máximo superior o igual a 100 l/min. pero inferior o igual a 1000 l/min., con motor de potencia superior o igual a 0,1875 KW (0,25 HP) pero inferior o igual a 5,625 KW (7,5 HP)”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la N.C.M. 8413.70.80 y 8413.70.90 y se mantiene vigente la medida dispuesta en el Artículo 2° de la mencionada Resolución.
Procédese al cierre del examen por expiración de plazo de la medida establecida por la Resolución Nº 765/2014 de “Fungicidas a base de hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre u óxido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias”, originarias de la REPÚBLICA DE CHILE y de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la N.C.M. 3808.92.91 y se mantiene vigente la medida dispuesta en el Artículo 5° y 6° de la mencionada Resolución.
Prorrógase el contrato de cesión temporal y renuévase el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” a la firma PAMPA BISTRO SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-70972327-4)
Se sustituyen determinados artículos del Decreto N° 235/21, norma relativa a establecer medidas generales de prevención, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2.