Resolución General 4978/2021
“Código AFIP”. Registro de Tránsitos de Particulares de Importación. Resoluciones Generales N° 285 y su modificatoria y N° 2.889, sus modificatorias y complementarias. Sus modificaciones.
La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
“Código AFIP”. Registro de Tránsitos de Particulares de Importación. Resoluciones Generales N° 285 y su modificatoria y N° 2.889, sus modificatorias y complementarias. Sus modificaciones.
Exportación. Procedimiento para las destinaciones definitivas de exportación para consumo asociadas a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE).
Prorrógase el contrato de cesión temporal y renuévase el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” a la firma McCAIN ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-67964590-7)
Cronograma Exolgan del sábado 1º de mayo Operaciones carga y descarga de buques oceánicos: la Terminal operará normalmente. Entrega y recepción de contenedores llenos y
CLARÍN
Procedimiento. Resoluciones Generales Nros. 4.685, 4.699 y 4.727 y sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Establécese que las exportaciones de gas natural a las que se refiere el Artículo 3° de la Ley Nº 24.076 estarán sujetas a los términos y condiciones establecidos en el Procedimiento de Autorización de Exportaciones de Gas Natural.
Reconócese el origen declarado de las monturas plásticas para anteojos y de las gafas (anteojos) de sol clasificados en las posiciones arancelarias de la N.C.M. 9003.11.00 y 9004.10.00, exportados y fabricados por la empresa Great Yo CO., LTD. De Taiwán e importadas por la empresa Optitech S.R.L. de la República Argentina, por cumplir con las condiciones para ser consideradas originarias de Taiwán.
Se sustituyen determinados artículos de la Resolución SCI Nº 240/19, norma que establece los requisitos técnicos de calidad y seguridad que deben cumplir los tableros derivados de la madera de fibras y de partículas, ya sean revestidos o no revestidos, que se comercialicen en el territorio de la República Argentina, excluyéndose del cumplimiento de la presente resolución los tableros de partículas de virutas orientadas (Tableros OSB).