Procédese al cierre del examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de las medidas antidumping impuestas por la Resolución MEyFP Nº 328/15, de “bicicletas rodados 10, 12, 16, 20 y 24 sin cambios, 24 con cambios, 26 sin cambios y 26 con cambios”, originarias de la República Popular China y de Taipéi Chino, y de “bicicletas rodado 14”, originarias de la República Popular China a la mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la NCM 8712.00.10 y a las partes y piezas de bicicletas originarias de la China y de Taipéi Chino, y se fijan derechos antidumping definitivos bajo la forma de valores FOB mínimo de exportación.