Aclárase que el Artículo 2° de la Resolución Nº 1.342/2019, el cual dispone mantener vigente la medida fijada por el Artículo 3° de la Resolución Nº 13/2013 y en su aclaratoria, Resolución N° 687/2014 a las operaciones de placas, láminas, hojas, cintas y tiras autoadhesivas de plástico, sin imprimir (excepto las cortadas en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles, de celulosa regenerada, de poliuretanos, o de polímeros fluorados y las de poli (cloruro de vinilo) sin soporte de despegue descartable, originarias de la REPÚBLICA DE CHILE, aplica también para la firma productora/exportadora chilena RITRAMA S.A. atento a que durante el transcurso del examen no se le efectuó la Determinación Individual prevista en el apartado 10 del Artículo 6 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado mediante la Ley N° 24.425.