junio 9, 2021

Resolución 271/2021

Continúase la investigación por presunto dumping de “Calentadores eléctricos de agua, de acumulación, de capacidad superior o igual a VEINTE LITROS (20 l) pero inferior o igual a CIENTO CINCUENTA LITROS (150 l)”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la N.C.M. 8516.10.00. Fíjase un derecho antidumping AD VALOREM provisional calculado sobre los valores FOB declarados de 59%.

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