Cámara de Importadores de la República Argentina
La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben con la debida antelación, y bajo modalidad de subasta pública, por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo, que forman parte integrante del presente acto.
Comunícase a las inscriptas e inscriptos en el Registro de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras cuya CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.), se encuentre incluida en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, que deberán realizar el trámite de inscripción ante el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P), dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la publicación de la presente resolución.
Reconócese el origen de las sábanas clasificadas en la Posición Arancelaria de la N.C.M. 6302.22.00, fabricadas y exportadas a la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma PABLO RAFAEL FERNÁNDEZ VÁZQUEZ, por cumplir con las condiciones para ser considerados originarios de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, en los términos de lo dispuesto en el Régimen de Origen del MERCOSUR previsto en el SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE 18).
Reconócese el origen declarado de las planchas eléctricas secas y a vapor clasificadas en la posición arancelaria de la N.C.M. 8516.40.00, fabricadas y exportadas por la empresa PT STAR COMGISTIC de la REPÚBLICA DE INDONESIA e importadas por la empresa MATOVA S.R.L.
Se sustituyen varios artículos de la Resolución N° 442/16. Sustitúyese la denominación de “REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.)”, por la de “REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.)”. Establece un plazo de 120 días desde la publicación de la presente resolución, para renovar su inscripción. (29/10/2021)
Declárase procedente la apertura del examen por expiración de plazo de las medidas antidumping establecidas mediante la Resolución N° 314/16 de “aparatos con funciones múltiples, provistos de accesorios intercambiables para procesar alimentos y líquidos, comúnmente denominados procesadoras o multiprocesadoras, excluidos de los de uso manual”, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la N.C.M. 8509.40.50. Mantiénense vigentes las medidas aplicadas mediante la Resolución N° 314/16, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.