Disposición 587/2021
Distribúyese el cupo de 20 motores a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás, 20 chasis con motor y cabina o con motor, donde el motor sea a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás y 80 tractores de carretera para semirremolque y camiones a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto N° 440/19, correspondiente a su noveno trimestre, es decir al período comprendido entre los días 2 de julio y 1 de octubre de 2021.