Resolución 353/2021
Procédese al cierre del examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping dispuesta mediante la Resolución N° 14/2015 de pelotas de tenis, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, del REINO DE TAILANDIA y de la REPÚBLICA DE FILIPINAS, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la N.C.M. 9506.61.00. Fijase un derecho antidumping específico.