Resolución Conjunta 7/2021
Se prorroga hasta el 31 de octubre de 2021, las medidas dispuestas por el Artículo 2º del Decreto N° 408/21 y su modificatorio, referente a la posibilidad de exportar hasta alcanzar un cupo mensual que no podrá superar el 50 % del promedio mensual del total de las toneladas exportadas de productos cárnicos por el período julio/diciembre del año 2020.