Incorpórase el Artículo 220 al Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 220: En el rótulo de los productos alimenticios autorizados de acuerdo con el Código Alimentario Argentino, se deberá consignar con caracteres de tamaño no menor de 1 mm, seguidamente de la información de identificación de origen, el número de Registro Nacional de Producto Alimenticio otorgado por la autoridad competente en el momento de su autorización sanitaria y que consta en el certificado correspondiente a su autorización, en los términos establecidos por el presente código, la Ley N° 18.284 y sus decretos reglamentarios”.