agosto 17, 2021

Resolución Conjunta 26/2021

Incorpórase el Artículo 220 al Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 220: En el rótulo de los productos alimenticios autorizados de acuerdo con el Código Alimentario Argentino, se deberá consignar con caracteres de tamaño no menor de 1 mm, seguidamente de la información de identificación de origen, el número de Registro Nacional de Producto Alimenticio otorgado por la autoridad competente en el momento de su autorización sanitaria y que consta en el certificado correspondiente a su autorización, en los términos establecidos por el presente código, la Ley N° 18.284 y sus decretos reglamentarios”.

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Resolución Conjunta 25/2021

Incorpórase el Artículo 911 quater al Código Alimentario Argentino (CAA) el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 911 quater: Con el nombre de Baya de Goji, se entiende el fruto limpio y desecado/deshidratado de Lycium barbarum, de forma ovalada y de color rojo morado.”.

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Resolución Conjunta 23/2021

Incorpórase al Código Alimentario Argentino (CAA), en el Capítulo IV “UTENSILIOS, RECIPIENTES, ENVASES, ENVOLTURAS, APARATOS Y ACCESORIOS”, la Resolución N° 39/19 del GRUPO DEL MERCADO COMÚN “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA LA ELABORACIÓN DE MATERIALES PLÁSTICOS Y REVESTIMIENTOS POLIMÉRICOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS”.

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