Decreto 617/2021
Derecho de Importación Extrazona. Restablécese la vigencia del D.I.E. para las posiciones arancelarias de la N.C.M. y sus respectivas referencias, consignadas en el Anexo del Decreto Nº 331/17, por el plazo de 18 meses. Establécese en 4500 el límite máximo de unidades que efectivamente podrán importarse en el marco del presente decreto.