APM Terminals Buenos Aires | Feriado 22 de noviembre
Comunicado de APM Terminals Buenos Aires: Estimado cliente, Con motivo del feriado del 22 de noviembre la Terminal operará del siguiente modo: Operación de Buques:
La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
Comunicado de APM Terminals Buenos Aires: Estimado cliente, Con motivo del feriado del 22 de noviembre la Terminal operará del siguiente modo: Operación de Buques:
Sustitúyase el Anexo XI de la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, por el Anexo que, como IF-2021-109893062 APN-DIMP#MDP, forma parte integrante de la presente disposición.
Exceptúese de la prohibición de importación establecida por el artículo 1° de la Resolución de la SAGyP Nº 53/91, a los cueros enteros crudos de las especies Caiman crocodilus y Caiman yacare que cumplan con los requisitos enumerados a continuación.
Establécese que el actual etiquetado de CO2 y eficiencia energética vehicular informativo pasará a ser comparativo, conforme lo expresado por el artículo 5° de la Resolución RESOL-2018-85-APN-SGAYDS#SGP, prorrogado por SEIS (6) meses por la Resolución RESOL-2020-193-APN-MAD, a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días de publicada en Boletín Oficial la presente resolución, aplicando los criterios de segmentación y categorización de modelos definidos en los artículos 3°, 4° y 5° de la presente.
Créanse a través de los trámites a distancia TAD, los TRES (3) Registros identificados como Licencia para Configuración Ambiental Vehículos Livianos, Licencia para Configuración Ambiental Motores Pesados, y Licencia para Configuración Ambiental Vehículos Pesados, con motivo de la tramitación de la respectivas Licencias, según lo indicado en el Decreto N° 32/2018.
Incorpórese como anteúltimo párrafo del artículo 5º del Anexo del Decreto Nº 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, el siguiente:
“A los efectos antes indicados, en el caso de efectuarse depósitos o retiros en efectivo por parte de personas jurídicas que no revistan la condición de Micro y Pequeñas Empresas en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones y demás normas complementarias, mediante la intervención de empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobros por cuenta y orden de terceros, estas deberán informar dicha circunstancia a las entidades en las cuales se encuentren abiertas las cuentas contra las que registren los respectivos créditos o débitos, respectivamente, a los fines de que estas últimas practiquen la percepción”.