Incorpórese como anteúltimo párrafo del artículo 5º del Anexo del Decreto Nº 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, el siguiente:
“A los efectos antes indicados, en el caso de efectuarse depósitos o retiros en efectivo por parte de personas jurídicas que no revistan la condición de Micro y Pequeñas Empresas en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones y demás normas complementarias, mediante la intervención de empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobros por cuenta y orden de terceros, estas deberán informar dicha circunstancia a las entidades en las cuales se encuentren abiertas las cuentas contra las que registren los respectivos créditos o débitos, respectivamente, a los fines de que estas últimas practiquen la percepción”.