Disposiciones. – Deja transitoriamente sin efecto el gravamen previsto en el artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos, para los productos definidos como “Aparatos receptores de radiodifusión que sólo funcionen con fuente de energía exterior, de los tipos utilizados en vehículos automóviles” que se clasifican en las posiciones arancelarias de la N.C.M. 8527.21.00 y 8527.29.00, cuando sean fabricados por empresas beneficiarias del régimen de la Ley N° 19.640, siempre que acrediten origen en el Área Aduanera Especial creada por esta última ley, hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.