Resolución General 5123/2021
Procedimiento. Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción. Resolución General N° 4.815. Norma modificatoria.
La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
Procedimiento. Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción. Resolución General N° 4.815. Norma modificatoria.
Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618. Criterios de Clasificación Nros. 163/21 al 168/21. NCM: 7326.90.90; 3208.90.21; 3921.12.00; 2309.90.90; 3923.90.00 y 3926.40.00.
IVA. Segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 de la ley del gravamen. Solicitud del beneficio para empresas del sector transporte. Resolución General N° 4.761 y sus complementarias. Norma complementaria.
Se reconoce el origen declarado de las planchas eléctricas a vapor clasificadas en la posición arancelaria de la N.C.M. 8516.40.00, fabricadas por la empresa PT STAR COMGISTIC de la REPÚBLICA DE INDONESIA, exportadas por la empresa SEB ASIA LTD. E importadas en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa GROUPE SEB ARGENTINA S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA, por cumplir con las condiciones para ser consideradas originarias de la REPÚBLICA DE INDONESIA.
Prórroga. Prorrógase el Decreto N° 260/20, sus modificatorios y normas complementarias, hasta el día 31 de diciembre de 2022, en los términos del presente decreto.
Procedimiento. Régimen de reintegros a sectores vulnerados. Resolución General N° 4.676, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Apertura de investigación por presunto dumping de “Placas, láminas, hojas y tiras de poli (Metacrilato de Metilo) exclusivamente, no celular, sin metalizar, de espesor superior o igual a 2mm, pero inferior o igual a 200mm, incluso presentadas con láminas de protección descartables en una o ambas caras y placas, láminas, hojas y tiras de poli (Metacrilato de Metilo) exclusivamente, no celular, sin metalizar; cuadradas o rectangulares con los vértices ligeramente redondeados, incluso combinados con plástico bordeando todo su perímetro, de espesor superior o igual a 2mm pero inferior o igual a 200mm, presentadas con o sin láminas descartables de protección en una o ambas caras”, originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la N.C.M. 3920.51.00 y 3926.90.90.
Reconócese el origen declarado de las gafas (anteojos) de sol clasificados en la posición arancelaria de la N.C.M. 9004.10.00, exportados por la empresa MAY & JAY CO., LTD. y fabricados por la empresa GREAT YO CO., LTD. de TAIWÁN e importadas por la empresa BIKE STATION S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA, por cumplir con las condiciones para ser consideradas originarias de TAIWÁN.
Establécese la obligatoriedad, para los buques y/o artefactos navales que amarren a un muelle en jurisdicción de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO – cualquiera sea su matrícula, tonelaje de arqueo y clasificación -, de colocar y mantener alrededor de los mismos, correctamente posicionadas, barreras flotantes aptas para la contención de derrames en el espejo de agua portuario, de hidrocarburos y/o productos contaminantes y/o sustancias nocivas para el ambiente, durante las operaciones de carga y descarga de combustible y sus derivados que realicen y durante las operaciones de retiro de aguas contaminadas que lleven a cabo.