Se aclara por medio de la presente que las autoridades locales de aplicación con competencia en materia de fauna silvestre no se encuentran alcanzadas por la Resolución MAyDS N° 170/2021, norma por la cual se creó el Registro Público Único de Operadores de Fauna Silvestre, con la finalidad de registrar a todos aquellas personas humanas o jurídicas que realicen tránsito interjurisdiccional, comercio con tránsito interjurisdiccional, comercio en jurisdicción federal, importación, exportación y reexportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre.