Cámara de Importadores de la República Argentina
La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
INFOBAE
Desconócese el origen declarado de las brocas helicoidales clasificadas en las posiciones arancelarias de la N.C.M. 8207.50.11 y 8207.50.19, exportadas a la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma MANUFACTURAS HEPYC S.A., importadas por la firma THEBMYA S.R.L., Despacho de Importación Nº 18 001 IC04 142453 P de fecha 28 de junio de 2018, por no cumplir con las condiciones para ser considerados originarios del REINO DE ESPAÑA, en los términos de lo dispuesto por los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437/2007.
Se aclara por medio de la presente que las autoridades locales de aplicación con competencia en materia de fauna silvestre no se encuentran alcanzadas por la Resolución MAyDS N° 170/2021, norma por la cual se creó el Registro Público Único de Operadores de Fauna Silvestre, con la finalidad de registrar a todos aquellas personas humanas o jurídicas que realicen tránsito interjurisdiccional, comercio con tránsito interjurisdiccional, comercio en jurisdicción federal, importación, exportación y reexportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre.
Acuerdo de Complementación Económica N° 18 Celebrado Entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.18 y AAP.CE/18.190.19).
AUTORIZAR la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben – con la debida antelación, y bajo modalidad de subasta pública, por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo a los valores base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2022-00068442-AFIP-ADSATO#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto.
Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben -con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2022-00069923-AFIP-ADSAJA#SDGOAI que forma parte integrante del presente acto.
Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2022-00064027-AFIP-OMSRADPASO#SDGOAI que forma parte integrante del presente acto.
Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben -con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2022-00068809-AFIP-ADFORM#SDGOAI que integra la presente.
Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben -con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2022-00062433-AFIP-ADCORR#SDGOAI que integra la presente.
Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben -con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2022-00064083-AFIP-OMSRADCLOR#SDGOAI que integra la presente.